Descriptores: ENFERMEDADES Diagnóstico exposicion al riesgo
Fuentes: Artículo 7 de la Ley N° 16.744.
1.- Usted a través de la Comisión Médica de Reclamos, se ha dirigido a esta Superintendencia
solicitando un pronunciamiento acerca del origen (laboral o común) que debe asignarse
a la patología que padece en ambos hombros, con diagnóstico de "Tendinosis de supraespinoso"
y que usted atribuye a su actividad laboral
Requerida al efecto, la mutualidad procedió a remitir los antecedentes respectivos,
al igual que la COMPIN Región del Libertador Bernardo O'Higgins.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo
procedió al análisis de los antecedentes clínicos, imagenológicos, electromiografía
y estudio de puesto de trabajo, concluyendo que la afección que presenta es de origen
común, toda vez, que no es posible establecer una relación de causa directa, como
lo exige la Ley, entre el trabajo que desempeña y la sintomatología que presenta.
En efecto, en las actividades que efectúa como maestro mayor eléctrico, no se evidencian
factores de riesgo condicionantes de la afección en comento.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia
declara como de origen común la afección que presenta usted con diagnóstico de "Tendinosis
de supraespinoso bilateral", por tanto no resulta procedente en este caso otorgar
la cobertura de la Ley N° 16.744.