Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LA REGION DE O'HIGGINS
Acción: Instruye
Criterio: Antiguo
Vigencia: No Alterado
Descriptores: ENFERMEDADES Diagnóstico exposicion al riesgo
Fuentes: Artículo 7 de la Ley N° 16.744.
1.- El interesado, a través de la Comisión Médica de Reclamos, se ha dirigido a esta
Superintendencia solicitando un pronunciamiento acerca del origen (laboral o común)
que debe asignarse a la patología que padece , con diagnóstico de "Tendinopatía supraespinoso
derecho" y que atribuye a su actividad laboral en minería. Expresa su desacuerdo con
la Resolución Exenta, de 18 de octubre de 2012, de esa COMPIN, mediante la cual se
le asignó 0% de incapacidad, por tratarse de patología de origen común
Requerida al efecto, la mutualidad procedió a remitir los antecedentes respectivos.
Por su parte esa Comisión, remitió exámenes de imágenes, Historia Ocupacional y análisis
de puesto de trabajo.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo
procedió al análisis de los antecedentes clínicos, imagenológicos y laborales, concluyendo
que la afección que presenta es de origen laboral, toda vez, que existe una relación
de causa directa, como lo exige la Ley N° 16.744, entre el trabajo que desempeña y
el cuadro clínico que presenta. En efecto, según Historia Ocupacional el trabajador
ha estado expuesto al riesgo durante 30 años y en las actividades que efectúa como
Maestro Primera Minero, se evidencian factores de riesgo condicionantes de la afección
en comento.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia
declara como de origen laboral la afección que presenta el interesado con diagnóstico
de "Tendinopatía supraespinoso derecho". Por tanto, se instruye a esa COMPIN a que
modifique su Resolución, de 18 de octubre de 2012, y proceda a la evaluación de incapacidad
por enfermedad profesional, por cuanto resulta procedente en este caso otorgar la
cobertura de la Ley N° 16.744.