Dictamen 3465-2014
1.- Por la presentación de antecedentes, ha recurrido Ud. en esta oportunidad directamente
a esta Superintendencia, manifestando principalmente su disconformidad con el cálculo
y monto de la indemnización global de la Ley N°16.744 que la mutualidad le concedió
con motivo del accidente del trabajo que le aconteció el 16 de septiembre de 2011,
ya que, a su juicio, su configuración no se habría efectuado en base a las remuneraciones
imponibles que correspondía, perjudicándolo frente a los subsidios por incapacidad
laboral que percibió previamente.
2.- Requerida al respecto la referida Entidad Mutual, ha informado acerca del procedimiento
y cálculo que utilizó y efectuó para determinar la mencionada indemnización global,
acompañando la documentación básica de respaldo, correspondiente. A su vez, y posteriormente,
a instancias expresas de este Servicio Fiscalizador, remitió información sobre los
subsidios que le había pagado con anterioridad a su beneficio indemnizatorio, adjuntando
antecedentes fundamentalmente sobre la remuneración neta promedio y la remuneración
imponible que consideró en la reliquidación de los mismos.
3.- Sobre el particular, este Organismo debe señalarle que ha analizado el expediente
del caso, pudiendo comprobar, en primer término, que tanto el procedimiento empleado
como el cálculo realizado por dicha Mutualidad para configurar la indemnización global
a que Ud. tuvo derecho, en su monto también reliquidado, se encuentran correctos,
de acuerdo con lo informado y los antecedentes tenidos a la vista en esta ocasión,
que fundamentalmente consisten en las liquidaciones de remuneraciones percibidas de
su empleador, y Certificado de Cotizaciones de AFP. Provida, de 17 de mayo de 2013.
Al respecto, es posible precisar lo siguiente:
Ud. fue evaluado por la Comisión de Evaluación de Incapacidad de la aludida mutualidad,
mediante Resolución, de 10 de mayo de 2013, determinándole una incapacidad de ganancia
de un 25%, por los diagnósticos "Luxación acromioclavicular crónica izquierda, Neuroma
del nervio safeno interno derecho, Trastorno adaptativo con síntomas ansiosos depresivos
y HTA y diabetes mellitus no laborales", y con las secuelas "Dolor neuropático rodilla
derecha, Trastorno adaptativo mixto crónico y Rigidez dolorosa hombro izquierdo".
Ello le dio derecho a que se le otorgara una indemnización global por un monto de
$4.586.519, correspondiente a 7,5 sueldos base, y que dicha Mutualidad constituyó
y pagó mediante reliquidación por Finiquito indemnización accidente del trabajo, de
29 de julio de 2013.
Cabe agregar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la Ley N°16.744,
para la determinación del referido beneficio se consideró el promedio de las remuneraciones
imponibles percibidas por Ud. en los seis meses calendario inmediatamente anteriores
al mes del accidente del trabajo (septiembre de 2011), las que en este caso correspondieron
al lapso marzo a agosto de ese año. Se debe añadir que como en dicho período sólo
registraba remuneraciones con cotizaciones por 4 días trabajados en el mes de agosto
de 2011, según la liquidación de sueldo correspondiente, debió considerarse únicamente
el ingreso de dicho mes, el que fue amplificado a mes completo.
A la referida remuneración de dicho mes le fue descontado el incremento establecido
en el artículo 2° del D.L. N°3.501, de 1980, conforme lo dispone el artículo 4° del
mismo decreto ley, para lo cual se la dividió por el factor de 1,1757, correspondiente
a los trabajadores afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones, y luego
fue reajustada de conformidad a lo dispuesto por el inciso quinto del señalado artículo
26 de la Ley N°16.744, esto es, sobre la base de la variación del sueldo vital escala
A) del Departamento de Santiago, hoy referido al ingreso mínimo para fines no remuneracionales,
desde la fecha en que ella fue percibida hasta la data a partir de la cual se declaró
el derecho a concesión y pago de la indemnización (julio de 2013). La sumatoria de
esta remuneración dio un total de $611.536, que al ser dividido por el mes considerado
para su cálculo, determinó un sueldo base mensual promedio de $611.536.
Teniendo en cuenta que, según lo establecido en el artículo 30 del D.S. N° 109, de
1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a una pérdida de capacidad de
ganancia de un 25% le corresponde una indemnización ascendente a 7,5 sueldos base,
se multiplicó el indicado sueldo base por 7,5, dando un monto de $4.586.519. Sin embargo,
atendido que originalmente, a través de Finiquito indemnización accidente del trabajo
N°349.3/2013, de 1° de julio de 2013, se le había concedido un beneficio de esta naturaleza
por un valor de $2.158.149, debió restarse esta cantidad de los $4.586.519, quedando
un saldo de $2.428.370 que le fue otorgado a Ud., como ya se dijo, a través del Finiquito
anteriormente individualizado.
Por otra parte, ahora en relación a los subsidios pagados, cabe precisarle que el
procedimiento para configurar una indemnización, según ya se le ha explicado, es distinto
al método para determinar un subsidio por incapacidad laboral, rigiéndose por normas
legales diferentes y, por tanto, sus resultados no pueden ser los mismos. Es así que
el inciso primero del artículo 8° del DFL. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, establece que la base de cálculo para la determinación del monto
de los subsidios considerará los datos existentes a la fecha de iniciación de la licencia
médica y será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta,
del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más
próximos al mes en que se inicia la licencia. Como en su caso la primera licencia
se inició en septiembre de 2011, debieron considerarse las remuneraciones y subsidios
de junio, julio y agosto de ese año, pero como según la documentación antes especificada
Ud. registraba solamente remuneraciones con cotizaciones por 4 días en agosto de 2011,
sólo fue posible determinarle una remuneración neta promedio de $305.986; una remuneración
imponible amplificada de $678.030 y un monto de subsidio diario reliquidado de $10.199,53,
conforme a los antecedentes de que se pudo disponer en esta oportunidad, proporcionados
por la Mutualidad recurrida.
Junto con señalarle que en base al último valor ya referido se le pagaron subsidios
por incapacidad laboral en el período 20 de septiembre de 2011 al 30 de julio de 2013,
por un total de $6.109.517 por los 599 días transcurridos en dicho lapso, según se
acredita en Certificado de la Entidad Mutual, de 29 de julio de 2013, tal como se
expresa en el mismo aludido documento, los aportes previsionales ($1.748.204) y de
salud ($947.657) generados en el mencionado período, fueron enterados en las instituciones
correspondientes, las que en la especie involucraron a la AFP. Provida S.A. y a FONASA
(Fondo Nacional de Salud), respectivamente.
Por lo precedente, es posible concluir que lo obrado por la recurrida mutualidad tanto
en la concesión de los subsidios por incapacidad laboral como en la indemnización
global a que tuvo derecho, se ajusta a las disposiciones legales vigentes, y a la
información y documentación que se ha proporcionado y tenido a la vista en esta ocasión.
4.- En consecuencia, y con el mérito de lo expuesto, esta Superintendencia considera
debidamente atendida su presentación, y aclarada su situación previsional especialmente
en materia de su indemnización global, beneficio por el cual Ud. fundamentalmente
reclamó.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Artículo 2 | DL 3501, artículo 2 |
| Artículo 30 | DS 109 1968 Mintrab, artículo 30 |
| Ley 16.744 | Ley 16.744 |
| Artículo 26 | Ley 16.744, artículo 26 |