Dictamen 8883-2014
1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad,
por cuanto no le entregó la siguiente documentación, relativa al accidente grave que
sufrió el 27 de septiembre de 2012 (caída de altura de más de 5 metros), no obstante
haberla requerido:
a) Declaración Individual de Accidente del Trabajo;
b) Informe de Autosuspensión por parte de la empresa;
c) Informe de investigación de accidente por parte de la Mutualidad;
d) Informe de investigación de accidente por parte del Comité Paritario de la empresa
principal , y
e) Informe de investigación de accidente por parte del Comité Paritario de la empresa
contratista.
2.- Requerida al efecto, la citada Mutualidad informó, en síntesis, que sólo cuenta
con los antecedentes indicados en las letras a) y c), no así los consignados en las
letras b) y d), Informe de autosuspensión e Informe de Investigación de Accidente
por parte del Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa principal, respectivamente,
por cuanto la suspensión de faenas la realizó otra empresa, que estaba adherida a
la mutualidad a la fecha del siniestro, mientras que el informe del Comité Paritario
no se efectuó, pues la empresa contratista no tiene constituido uno, ya que su promedio
de trabajadores es de 7.
Finalmente, y en relación con el antecedente indicado en la letra c.-, esto es, el
Informe de Investigación y Medidas Correctivas relacionadas con el accidente en comento,
expresa que, a su juicio, no correspondería entregarle tal documentación o copia de
ella, pues no se trata de información pública o que le pertenezca, si no que información
preparada por sus profesionales y, en consecuencia, corresponde al know how de dicha
Mutualidad, como organismo administrador de la Ley N° 16.744.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia discrepa con lo expresado por dicha
Mutualidad, por cuanto el informe de investigación del accidente laboral grave que
usted sufrió, no tiene para su persona carácter de privado y si lo solicita, se le
debe entregar copia, que por este oficio se le acompaña al igual que la fotocopia
de la correspondiente DIAT.
En lo que dice relación con los demás antecedentes requeridos (Informe de autosuspensión
de faena por parte de la empresa principal o Investigación de accidente ), cabe señalar
que estos deberá solicitarlos a la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la
Región Metropolitana y/o a la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú.