Dictamen 9912-2014
1.- Mediante el correo electrónico de antecedentes, Ud. se dirigió a esta Superintendencia,
solicitando la reconsideración del Oficio de concordancias, mediante el cual se dispuso
la procedencia de otorgar al interesado, la prórroga por el año 2013, de la pensión
de orfandad que percibe, como consecuencia de la muerte de su padre, por estar estudiando
en el Conservatorio de Música Laurencia Contreras Lema, de la Universidad del Bío-Bío.
Al respecto, señala que el Departamento Jurídico de esa entidad determinó que no procedía
la prórroga del beneficio en cuestión, por cuanto los estudios en cuestión no cumplían
los requisitos exigidos por la normativa, pues no tienen la calidad de universitarios,
lo que fue cotejado con el Ministerio de Educación y el mismo Conservatorio.
Acompaña al efecto, copia de correo electrónico, en el que el Director del Conservatorio
señalaría, expresamente, que los cursos del mismo tienen carácter pre-universitario.
2.- Sobre el particular, previo estudio de los antecedentes acompañados, esta Superintendencia
declara que rechaza su solicitud de reconsideración, por cuanto de los mismos se desprende
que los estudios que realiza el interesado, en el Conservatorio antes aludido, cumplen
con la normativa legal aplicable.
En efecto, al respecto cabe señalar que el artículo 47 de la Ley N° 16.744, dispone
que los hijos del causante, "menores de 18 años o mayores de esa edad, pero menores
de 24 años, que sigan estudios regulares secundarios, técnicos o superiores, o inválidos
de cualquiera edad, tendrán derecho a percibir una pensión" de orfandad, sin establecer
como requisito que se trate de una carrera universitaria.
Entre los antecedentes acompañados, consta Certificado Original emitido por el Director
del Conservatorio de Música en comento, en el que se consigna que el interesado es
alumno regular en la asignatura de Oboe VI año básico y Teoría y solfeo II año básico.
Asimismo, en el correo electrónico cuya copia remitió esa entidad, consta que el Director
del Conservatorio de Música informó que el mismo funciona desde 1941, y se encuentra
reconocido por el Ministerio de Educación (D.E. N°368/40, del Ministerio de Educación)
y si bien antes señaló que sus "planes y programas son de nivel pre-universitario",
también expresó que ellos cuentan "con equivalencias correspondientes al proceso natural
de desarrollo de un conservatorio de música" y señala como ejemplo, que en la Universidad
de Chile o la Universidad Austral existe la misma instancia, con la diferencia que
en esos casos existe la carrera superior.
De lo expuesto, esta Superintendencia concluye que si bien los estudios que efectúa
el interesado en el Conservatorio de Música Laurencia Contreras Lema no tienen el
carácter de carrera universitaria, de todos modos caben en la categoría de "estudios
regulares secundarios, técnicos o superiores", por lo que procedería en su caso el
beneficio que se discute.
3.- Por lo tanto, se rechaza la solicitud de reconsideración interpuesta, debiendo
esa entidad disponer el cumplimiento del oficio de concordancias.
Descriptores
Prestaciones economicas invalidez prestaciones de supervivencia orfandad estudios regulares