Dictamen 14905-2014
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Resolución,
de 22 de noviembre de 2013, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región
de Magallanes y Antártica Chilena, que mantuvo su tasa de cotización adicional diferenciada
en 1,7%.
Señala que no pudo presentar la correspondiente solicitud de rebaja antes del 31 de
diciembre de 2013, debido a que se encontraba fuera de la ciudad.
2.- Requerido al efecto, el Instituto de Seguridad Laboral informó que durante el
proceso de evaluación del año 2013, ese Empleador no registró siniestralidad, por
lo que pudo haber quedado exento de cotización adicional. Sin embargo, al no acreditar
los requisitos de rebaja en la forma y plazos establecidos por el D.S. 67 referido
en fuentes, se le mantuvo la tasa de cotización adicional vigente de 1,7%, la que
sumada a la tasa básica y extraordinaria da un total a pagar de 2,65%, para el período
comprendido entre enero de 2014 a diciembre de 2015.
Agrega que la tasa de cotización adicional que Ud. debió pagar en el proceso 2011
se encuentra adeudada, situación que no permite cumplir con el requisito para acceder
a la mencionada rebaja.
3.- Sobre el particular, en virtud de los antecedentes tenidos a la vista, ese Empleador
no acreditó oportunamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo
8º del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, precepto
que dispone que las rebajas y exenciones de la cotización adicional diferenciada,
sólo proceden respecto de aquellas entidades empleadoras que hubieren acreditado ante
el respectivo Organismo Administrador, al 31 de octubre del año en que se realiza
el Proceso de Evaluación, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Hallarse al día en el pago de las cotizaciones del Seguro Laboral.
b) Haber informado oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de
los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos
de trabajo correctos.
c) Establecer y mantener al día el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene en el
trabajo.
Sin perjuicio de lo anterior, las entidades empleadoras que no puedan acceder a la
rebaja o exención de la cotización adicional por no haber dado cumplimiento a dichos
requisitos y que lo hagan con posterioridad, pero antes del 01 de enero del año siguiente,
tendrán derecho a que la tasa de cotización adicional determinada en el Proceso de
Evaluación se les aplique a contar del 01 del tercer mes siguiente a aquel en que
hayan acreditado el cumplimiento de todos los requisitos y hasta el 31 de diciembre
del año siguiente.
En la especie, ese Empleador no ha realizado el pago de la cotización adicional del
Seguro Laboral que se le fijó durante el proceso de evaluación del año 2011, por lo
cual no cumple con los requisitos copulativos establecidos en el referido artículo
8º del D.S. N° 67.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que la tasa de cotización adicional
determinada a esa Empresa se ajusta a derecho.