Dictamen 15208-2014
1.- El Servicio Nacional del Consumidor ha remitido a esta Superintendencia una presentación
por Ud. efectuada, mediante la cual reclama en contra de la C.C.A.F., por no haberle
otorgado, por falta de cupos, una beca para cursar un diplomado on line ofrecido por
la Universidad que indica.
Al respecto, señala que el carácter limitado de los cupos, no habría sido debidamente
publicitado por la C.C.A.F.
2.- Requerida al efecto la antes citada C.C.A.F., informó que, dentro de su Reglamento
de Prestaciones Adicionales, contempla el beneficio de educación, que consiste en
servicios destinados a completar estudios básicos y medios, además de la formación
y perfeccionamiento de sus beneficiarios. En dicho contexto, expone que mantiene vigente
el beneficio del financiamiento de una fracción del arancel de los diplomados on line
ofrecidos por la Universidad. En efecto, agrega que celebró un convenio educacional
con la citada casa de estudios, en cuya cláusula segunda establece que el beneficio
se entregará para un total máximo de inscritos de 530 afiliados y/o cargas familiares,
parámetros dentro de los cuales se promocionó el beneficio en cuestión.
Además, la citada Caja expone que el beneficio en cuestión consiste en el financiamiento
de una fracción del arancel, sin que sea de su responsabilidad la admisión a los cursos
por parte de sus afiliados.
Finalmente, señala que el beneficio ofrecido se encuentra acotado a un número limitado
de cupos, lo que fue debidamente publicitado por dicha Entidad, motivo por el cual
no resulta posible acoger su reclamo.
3.- Sobre el particular, cumplo con señalar a Ud. que el beneficio por el cual reclama,
corresponde a una Prestación Adicional, de carácter educacional, que la C.C.A.F. otorga
a sus afiliados y cargas familiares, que consiste en servicios destinados a completar
estudios básicos, medios, formación y perfeccionamiento de sus beneficiarios, los
que pueden otorgarse directamente por la Caja, o a través de convenios celebrados
con instituciones especializadas, como es el caso que nos ocupa.
Al respecto y luego de analizar la información y antecedentes recabados, es posible
concluir que la antes citada Caja, a través de su pagina web, en el apartado Educación
Contínua, deja expresa constancia que las vacantes de todos los programas correspondientes
a Extensión Académica 2014, tienen un carácter limitado. Más todavía, en el respectivo
formulario de postulación on line, se indica que "cada programa cuenta con un número
determinado de cupos" y que "la inscripción a través de este formulario no garantiza
la asignación de un cupo".
De lo anteriormente expuesto, se infiere que la negativa de la Caja en otorgarle la
beca en cuestión, no importó discrimación alguna sino simplemente una situación derivada
del hecho de existir cupos limitados, lo que fue debidamente publicitado.
A mayor abundamiento, cabe señalar que se tuvo a la vista copia del Convenio suscrito
por la Caja con la Universidad, instrumento en cuya cláusula segunda establece que
el beneficio en cuestión contempla un máximo de 530 afiliados y/o cargas familiares.
4.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, no resulta
procedente acoger el reclamo por Ud. formulado.