Descriptores: seguro escolar - seguro privado de salud - competencia
Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 16.744; D.S. N° 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social.
Concordancia con Oficios: Oficio N° 23872, de 1999, de esta Superintendencia.
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento sobre
la procedencia y efectos que tendría respecto de la cobertura del Seguro Escolar,
la suscripción del contrato que la Universidad de Valparaíso tendría intención de
suscribir con esa empresa, para el traslado en ambulancias privadas de los alumnos
que han sido víctimas de un accidente escolar y su eventual atención en el curso del
mismo, por su personal médico, previo al ingreso de éstos en los recintos asistenciales
de los Servicios de Salud.
Al respecto, destaca que dicha contratación, sólo implicaría el pago de una cuota
fija mensual por parte de la referida casa de estudios superiores, de manera que no
tendría costo para sus alumnos.
2- Sobre el particular, cabe señalar, en primer lugar, que la Ley N°16.744, que establece
el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales,
dispone en su artículo 3°: "Estarán protegidos también todos los estudiantes de establecimientos
fiscales o particulares por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus
estudios o en la realización de su práctica profesional..".
En virtud de dicho precepto, se dictó el D.S. N°313, de 1972, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, sobre Seguro Escolar, cuyo artículo 15, lo somete a la fiscalización
de esta Superintendencia.
Ahora bien, mientras la calificación de tales siniestros, corresponde, en primera
instancia, a la respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Salud (SEREMI),
compete a los Servicios de Salud el otorgamientos de las prestaciones médicas que
el aludido decreto establece en su artículo 7°.
3.- Precisado lo anterior, procede manifestar que esta Superintendencia no ve inconveniente
en la contratación de los servicios que la Universidad de Valparaíso supuestamente
pretendería contratar con esa empresa, para el traslado en ambulancia y eventual atención
médica de los alumnos que sean víctimas de un accidente presuntamente escolar.
Lo anterior, en el entendido que tales servicios son complementarios a la cobertura
del Seguro Escolar y no alteran el rol que les corresponde ejercer a los Servicios
de Salud, como prestadores médicos de ese Seguro, ni generan, según se indica, costos
para los estudiantes o sus familias.
Por último, cabe señalar que por revestir el carácter de un convenio privado - misma
naturaleza que poseen los contratos que suscriben algunos establecimientos educacionales
con clínicas privadas o con compañías de seguros -, sus estipulaciones y su cumplimiento,
escapan a la órbita de competencias de este Organismo, tal como se expresó en el Oficio
N° 23872, de 18 de agosto de 1999, de esta Superintendencia.