Dictamen 16216-2014
1.- Esa empresa ha reclamado a esta Superintendencia porque la C.C.A.F., no le ha
devuelto los saldos por asignaciones familiares, correspondientes a los años 2010,
2011, 2012 y 2013.
Asimismo, indicó que solicitó la desafiliación de dicha Caja de Compensación, pero
no han obtenido respuesta.
2.- Al respecto, la C.C.A.F. ha comunicado que ha determinado efectuar la regularización
de los períodos que comprenden los meses de julio de 2012 a marzo de 2013, por aquellas
cargas familiares que se encontraban en el tramo E, atendido que esa empresa presentó
los documentos necesarios para la actualización de tramos.
En relación al período mayo de 2010 a junio de 2012 y al lapso discurrido desde abril
de 2013 a la fecha, manifestó que éstos se encontraban normalizados, destacando que
por los meses de mayo de 2010 a junio de 2011 y octubre del mismo año, generó un cheque
por $116.701.-, por diferencias de compensación de los meses indicados, el cual fue
cobrado por esa empresa el 26 de diciembre de 2012.
En cuanto a los meses restantes, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre
de 2011 y enero a junio de 2012, indicó que también se encontraban normalizados en
tramo C, según el ingreso promedio, no obstante que esa empresa los solicitó en tramo
B y esto ocasionó la diferencia por deuda previsional.
Con respecto a la falta de respuesta a las presentaciones que esa empresa habría realizado,
informó que habían sido acogidas y prueba de ello sería que el 16 de junio de 2013
procedió a regularizar las asignaciones familiares y dejó información disponible para
la empresa, generando un cheque por $95.214.-, correspondiente a diferencias de compensación
de julio de 2012 a marzo de 2013, el cual se encuentra disponible para ser cobrado
en cualquiera de sus sucursales.
Finalmente, en cuanto a la solicitud de esa empresa de desafiliación de la Caja de
Compensación informante, expresó que debe ser presentada formalmente, de acuerdo a
la normativa vigente.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia pone en su conocimiento lo comunicado
por la C.C.A.F., para que esa empresa revise la información y determine si aún existen
saldos pendientes de pago, en cuyo caso podrá recurrir nuevamente a este Organismo,
precisando los períodos faltantes y acompañando los antecedentes respectivos.
En relación a la solicitud de desafiliación, debe tenerse presente que el artículo
15 de la Ley Nº 18.833 dispone que podrá retirarse de una Caja de Compensación cualquier
entidad empleadora afiliada a ella, con el acuerdo de sus trabajadores adoptado en
la forma establecida en el artículo 11, siempre que tenga un período de afiliación
no inferior a seis meses. En caso que el acuerdo de desafiliación no sea adoptado,
solamente podrá reintentarse a contar del día primero del mes siguiente a aquel en
que se realizó el proceso fallido. En el caso que los trabajadores deseen desafiliarse
de una Caja de Compensación para afiliarse a otra, se deberán llevar a cabo dos votaciones
distintas y sucesivas, pudiendo tener lugar ambas en una misma asamblea.
Por su parte, el artículo 11, en general se refiere a la forma en que debe adoptarse
el acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación de Asignación
Familiar, exigiendo para ello la mayoría absoluta del total de los trabajadores de
la entidad empleadora o establecimiento en una asamblea especialmente convocada al
efecto y ante un ministro de fe.
Por tanto, una vez que se cumpla con el procedimiento correspondiente, esa empresa
podría desafiliarse de la C.C.A.F.