Dictamen 16889-2014
1.- El empleador de la interesada, ha recurrido ante esta Superintendencia solicitando
la reconsideración del Oficio Ord. Nº 5.692, de 27 de enero de 2014, mediante el cual
se confirmó lo obrado por esa Comisión, en orden a rechazar las licencias médicas
N°s 37, 89, 56, 30, 62, 21 y 39, que otorgaron reposo por 210 días, a contar del 7
de mayo de 2013, por inexistencia de vínculo laboral entre las partes involucradas.
Adjunta Declaración del administrador de la comunidad Condominio Francia.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que por Oficio Ord. Nº 5.692 citado en Concordancias,
este Organismo analizó los antecedentes tenidos a la vista en esa oportunidad, se
determinó que en el caso de la interesada, no se había aportado documentación suficiente
que permitiese acreditar la existencia del vínculo laboral en los términos exigidos
por la ley, mediante huellas laborales materiales y concretas que den cuenta del desarrollo
de las labores de la interesada, no bastando la sola exhibición de documentos formales,
como lo son el contrato de trabajo, liquidaciones de remuneración y planillas de pago
de cotizaciones.
A mayor abundamiento, cabe hacer presente que esa Comisión realizó dos visitas inspectivas
a fin de fiscalizar la efectividad del vínculo laboral de la interesada y en la segunda
visita, consta del acta, que consultado el conserje del condominio, éste no dio mayor
información respecto a su persona, lo que llamó la atención, debido a que son precisamente
los conserjes de un edificio o condominio quienes cuentan con información de las personas
que viven o trabajan ahí. Sin embargo, en el certificado que acompaña el empleador
de la interesada, suscrito por el Administrador del Edificio Comunidad Condominio
Francia se expresa: "...vengo en certificar que el señor ..., cédula de identidad
número ... reside como arrendatario en la unidad singularizada en el plano de loteo
como manzana D, Lote N° ..., ubicada en calle Dalcahue ..., Condominio Francia, comuna
y ciudad de Rancagua. Además se certifica que la interesada, cédula de identidad número
... como asesora del hogar en dicho domicilio".
Al respecto cabe señalar que dicho documento en concordancia con los demás antecedentes
del caso que se han tenido a la vista, como certificado de cotizaciones previsionales,
constituyen documentos suficientes para acreditar huellas laborales, además del contrato
de trabajo, las liquidaciones de remuneraciones y los certificados de cotizaciones
previsionales de pensión y salud.
Por consiguiente, de acuerdo con la nueva documentación acompañada se pudo constatar
la existencia de huellas laborales, esto es, de elementos de prueba que acreditan
la real prestación de servicios que desempeñabala interesada, como asesora del hogar
para su empleador.
3.- En consecuencia, en virtud de los nuevos antecedentes adjuntados por el recurrente
y de acuerdo al análisis y las consideraciones expuestas, esta Superintendencia resuelve
acoger la solicitud de reconsideración y por ende, se deja sin efecto el Oficio Ord.
Nº 5.692 de concordancias y se instruye a esa Comisión, autorizar las licencias médicas
Nºs 37, 89, 56, 30, 62, 21 y 39, que otorgaron reposo por 210 días, a contar del 7
de mayo de 2013.