Dictamen 16941-2014
1. Usted ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Mutual, entidad
que no calificó como de origen laboral lesiones que usted atribuye a un accidente
que sufrió el día 29 de octubre de 2013, mientras transitaba hacia su lugar de trabajo.
Relata que el siniestro aconteció cuando, evitando ser impactado por un automóvil,
realizó un movimiento brusco apoyando todo su peso sobre la pierna izquierda y resultando
lesionado en dicha zona corporal.
Requerida al efecto, la Mutual acompañó los antecedentes pertinentes e informó al
respecto.
2. Analizada la situación, esta Superintendencia debe expresar que el artículo 5º
de la Ley Nº 16.744 dispone que se entiende por accidente del trabajo toda lesión
que una persona sufra a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca incapacidad
o muerte. Por su parte, el inciso segundo del mismo artículo establece que son también
accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre
la habitación y el lugar de trabajo de la víctima.
A objeto de determinar si en esta situación se dan las condiciones previstas por la
normativa recién referida, especialistas médicos de este Organismo estudiaron el caso
y concluyeron que el mecanismo lesional referido por usted, esto es, sentir dolor
en rodilla izquierda al cargar el peso de su cuerpo en la extremidad inferior para
esquivar vehículo, cruzando vía pública, no es concordante ni de energía suficiente
para determinar los cuadros de rotura meniscal medial y rotura de quiste poplíteo
que usted ha presentado, los que deben ser considerados de origen común (o no laboral).
3. En consecuencia, esta Superintendencia aprueba lo obrado por la Mutual y declara
que no corresponde otorgar en esta situación la cobertura del Seguro Social contra
Riesgos Profesionales de la Ley Nº 16.744, siendo pertinente que su sistema de salud
común le otorgue la cobertura respectiva.