Dictamen 18519-2014
1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, exponiendo que el 12 de junio de
2013 sufrió un accidente del trabajo cuando trabajaba para una empresa contratista
en Punta Panitao y cayó desde una altura de 5 metros, golpeándose la cabeza, cuya
denuncia adolece de un error al indicar que la caída fue de 1½ metros, lo que no es
efectivo y desea que sea aclarado, ya que podría requerir atención de salud en el
futuro. Señala que obtuvo atención médica por cuenta del Instituto de Seguridad Laboral
-ISL.
2.- Requerido el citado Instituto informó que Ud. recibió atención médica en la Mutualidad,
donde se realizó atención inicial siendo hospitalizado con el diagnóstico de TEC complicado,
Hemorragia Subaracnoidea y Fractura temporal izquierda. Agrega que, evaluados los
antecedentes, Ud. sufrió accidente laboral, por lo cual es beneficiario de la Ley
16.744, recibiendo las prestaciones médicas efectuadas para su patología y de requerir
atenciones o evaluaciones por secuelas a futuro, éstas serán entregadas cuando sean
solicitadas. Agrega que en su oportunidad no se efectuó investigación del accidente
por no considerarse necesaria para entregar los beneficios de la Ley 16.744.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que la precisión de la altura
de su caída no impide el otorgamiento de las prestaciones de la Ley 16.744 en su momento
y a futuro si presenta secuelas o nuevos cuadros clínicos derivados de dicho siniestro,
para lo cual debe acudir al citado Instituto, a fin de que sea derivado al centro
asistencial en convenio.
En efecto, la calificación del accidente y la extensión de las prestaciones se determinan
conforme al mérito de las evaluaciones médicas y exámenes efectuados. En su caso,
es dable señalar que en su ficha clínica a su ingreso se asentó que Ud. en estado
consciente (Glasgow 15) refirió que la caída era de aproximadamente de 2,5 metros,
de manera que ya los antecedentes coetáneos al accidente dan cuenta de que la caída
fue desde mayor altura, de manera que si en su oportunidad su empleador no determinó
que se trataba de un accidente que procedía tratar como grave, a Ud. no le puede afectar
en su tratamiento si presenta secuelas del mismo.
Sin perjuicio de lo anterior, procede que el aludido Instituto revise la situación
denunciada, a fin de determinar el eventual incumplimiento de su entidad empleadora
de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 16.744 en orden a informar a la Inspección
del Trabajo y a la SEREMI de Salud competente de la ocurrencia de un accidente grave,
para los efectos pertinentes.