Dictamen 19087-2014
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia solicitando que se le informe sobre
si tiene derecho al beneficio de maternidad que la Ley N° 20.545, otorga a las mujeres
cesantes.
Acompaña a su presentación, entre otros antecedentes, copia de licencia médica electrónica
N71-6, por 42 días, a contar del 4 de noviembre de 2013, contrato de trabajo, a plazo
fijo, hasta el 19 de diciembre de 2009, con la empresa que indica y certificados de
afiliación y cotizaciones.
Se debe hacer presente que si bien el contrato que acompaña es a plazo fijo, hasta
el 19 de diciembre de 2009, la misma entidad empleadora le efectuó cotizaciones hasta
febrero de 2013. De lo anterior, se puede desprender que su modalidad contractual
se modificó a contrato de carácter indefinido.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo
3° de la Ley N° 20.545, otorga un subsidio especial de maternidad a las mujeres que
no tengan un contrato de trabajo vigente a la sexta semana anterior a la fecha probable
de parto, que se otorgará por regla general por un máximo de treinta semanas, es decir,
210 días (sin perjuicio de situaciones especiales en que la duración se podrá reducir
o ampliar) y comenzará a devengarse a partir de la sexta semana anterior a la fecha
probable de parto, esto es, 42 días antes de dicha fecha.
Tendrán derecho a este beneficio las mujeres que cumplan con los siguientes requisitos
copulativos:
a) Registrar doce o más meses de afiliación al sistema previsional, con anterioridad
al inicio del embarazo.
b) Registrar ocho o más cotizaciones, continuas o discontinuas, en calidad de trabajadora
dependiente, dentro de los últimos veinticuatro meses calendario inmediatamente anteriores
al inicio del embarazo. Para el cumplimiento de este requisito bastará tener cotizaciones
durante ocho meses dentro de los 24 meses calendario inmediatamente anteriores al
inicio del embarazo, independiente del número de días por los que se hayan efectuado
cotizaciones dentro de cada uno de dichos meses.
c) Que la última cotización más cercana al mes anterior al embarazo se haya registrado
en virtud de cualquier tipo de contrato de trabajo a plazo fijo, o por obra, servicio
o faena determinada. Al efecto, el concepto de contrato de trabajo debe entenderse
referido al regulado por el Código del Trabajo, quedando fuera situaciones laborales
transitorias regidas por otra normativa o estatuto laboral.
3.- En la especie, consta que usted cumple con los requisitos reseñados en las letras
a) y b) precedentes, toda vez que el certificado de afiliación, emitido por la AFP
Provida, de 17 de diciembre de 2013, da cuenta de su ingreso al sistema previsional,
a partir del 1° de diciembre de 2003 y que mediante los certificados de cotizaciones
previsionales aportados, se lograron acreditar ocho cotizaciones continuas entre julio
de 2012 y febrero de 2013.
Sin embargo, los antecedentes tenidos a la vista, no permiten dar por acreditado el
cumplimiento del requisito previsto en la letra c), puesto que si bien consta que
el contrato que suscribió, es a plazo fijo, cuya fecha de término corresponde al 19
de diciembre de 2009, el certificado de cotizaciones correspondiente, consigna que
dicho empleador le efectuó cotizaciones hasta febrero de 2013, circunstancia de la
cual se desprende que su modalidad contractual tuvo que ser modificada a contrato
indefinido.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia estima atendida su presentación, toda vez
que de acuerdo a los antecedentes acompañados, no se pudo acreditar el cumplimiento
copulativo de los requisitos dispuestos en el artículo 3° de la Ley N° 20.545, por
lo que no tiene derecho al subsidio especial de maternidad establecido para las mujeres
que no tienen contrato de trabajo vigente a la sexta semana anterior a la fecha probable
de parto.