Dictamen 19501-2014
1.- Ha recurrido Ud. a esta Superintendencia, reclamando porque la Mutual estimó que
el cuadro clínico (dolor lumbar) que lo afectó, no era producto del accidente laboral
que sufrió, a raíz de un esfuerzo ("tomar cajas con productos, de 10 a 15 KG.") que
realizó el 16 de mayo de 2013 en su trabajo.
Requerida la Mutual mencionada, informó que Ud. consultó en esa Institución el día
señalado, refiriendo que ese día - realizando el esfuerzo referido - comenzó a sentir
dolor lumbar. Indica que el 20 de mayo de 2013 consultó nuevamente por dolor. Concluye
señalando que, en atención a los hallazgos clínicos e imagenológicos, determinó que
no era posible establecer una relación de causalidad entre tales hallazgos y el mecanismo
referido, ya que no se advierte un esfuerzo relevante tanto en su magnitud como energía.
2.- Sobre el particular, esta Entidad debe expresar que los antecedentes e imágenes
del caso fueron analizados por profesionales médicos de esta Superintendencia, quienes
determinaron que el mecanismo lesional referido es de baja energía (levantar 10 Kgs)
para lesionar una columna sana y que en este caso existe patología degenerativa lumbar.
Por lo anterior, ser concluye que su cuadro de Lumbalgia es de origen común.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia
cumple con manifestar que no procede calificar como proveniente del accidente del
trabajo mencionado, el cuadro clínico antes referido, por lo que no corresponde otorgarle
la cobertura de la Ley Nº 16.744, sino que la de su sistema de salud común.