Dictamen 19713-2014
1.- La interesada ha recurrido a esta Superintendencia solicitando reconsideración
de lo resuelto por el Oficio N°37914, citado en concordancia, que confirmó el rechazó
de sus licencias médicas N° 12 y 21, con inicio el 6 y 26 de noviembre de 2011, por
presentación fuera de plazo a su empleador.
Señala que el empleador anotó una fecha errada a la recepción de las licencias, según
lo acredita con una fotocopia del certificado emitido por la empresa.
Además, reclama en contra de esa COMPIN, por el rechazo de la licencia médica N° 37,
con inicio el 16 de diciembre de 2012, por presentación fuera de plazo a su empleador.
También, acompaña fotocopia del certificado para acreditar el cumplimiento del plazo.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984, del
Ministerio de Salud, establece que los trabajadores dependientes del sector privado,
como es el caso de la interesada, disponen de un plazo de dos días hábiles contados
desde el inicio del reposo para presentar el documento de licencia médica a su empleador.
En la especie, el certificado de la empleadora expresa que la licencias médicas N°
12 con inicio el 6 de noviembre de 2012, fue entregada a la empresa el día 7 de noviembre
de 2012, debido a error se puso 08-11-2012 y la N° 21, con inicio el 26 de noviembre
de 2012, fue entregada a la empresa el día 27 de noviembre de 2012, debido a error
se puso 28-12-2012. Además, acompaña otro certificado que expresa que la licencia
médica N° 37, con inicio el 16 de diciembre de 2012, fue entregada a la empresa el
día 18 de diciembre de 2012, debido a error se puso 19-12-2012.
3.- En consecuencia, la interesada, previamente debe acompañar ante la COMPIN los
certificados originales emitidos por la empresa que indican los errores de fecha señalados,
luego esta Superintendencia acoge la solicitud de reconsideración e instruye a esa
COMPIN para que modifique su resolución anterior, disponiendo la autorización de las
licencias médicas Nº 12 y 21, por haberse entregado dentro del plazo legal a su empleador.
Respecto de licencia médica N° 37, se confirma su rechazo, toda vez que fue presentada
fuera del referido plazo y no se acreditó caso fortuito o fuerza mayor que hubiere
impedido su presentación oportuna.
4.- Finalmente, cabe señalar que el inciso tercero del artículo 13 dispone: "Es de
exclusiva responsabilidad del empleador, del trabajador independiente o de la entidad
de previsión en este último caso, consignar con exactitud los antecedentes requeridos
en el formulario de licencia y su entrega oportuna en el establecimiento competente
de la COMPIN respectiva o en la oficinas de la ISAPRE que corresponda." El artículo
56 dispone: "La COMPIN o ISAPRE podrá autorizar las licencias médicas presentadas
fuera de plazo por el empleador o entidad responsable y aquellas en las que éstos
hayan registrado antecedentes erróneos o falsos, omitido datos o adulterado su contenido,
siempre que el trabajador acredite su ninguna participación en estos hechos. En estas
circunstancias será responsabilidad del empleador o entidad encargada pagar al trabajador
lo que legalmente le corresponde con motivo de la licencia médica autorizada."
En la especie, consta de las referidas licencias médicas que el empleador certificó
en la Sección C, Fecha Recepción Licencia Por El Empleador, sin embargo el certificado
emitido por la empresa empleadora, consta que las recibió en otros días, por lo que
esa empresa registró en el formulario antecedentes erróneos o falsos, correspondiendo
aplicar la citada disposición.