Dictamen 23997-2014
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia solicitando dejar sin efecto la Resolución
Exenta, de 6 de marzo de 2014, de la SUBCOMPIN Viña del Mar, a través de la cual se
determinó proceder al cambio de faenas de la trabajadora de esa Corporación, debido
a que el traslado de la trabajadora a otras labores implicaría la creación de un nuevo
puesto de trabajo, situación no considerada en la dotación comunal 2014, ya aprobada
por el Concejo Municipal, toda vez que implicaría un aumento de horas a dotar, lo
que requeriría de un nuevo pronunciamiento de dicho organismo. Asimismo, señala, implicaría
asumir un costo económico para contratar a otro funcionario que cumpla la labor del
titular en cambio de faena, lo que significaría un desajuste económico de dicha Ilustre
Municipalidad.
Acompaña copia de la referida resolución de la SUBCOMPIN.
2.- Sobre el particular, corresponde expresar que en el ámbito del régimen previsional
de salud común, el artículo 51 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, faculta
a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, para decretar el cambio de las
condiciones laborales del trabajador, de modo de atender al restablecimiento de la
salud de éste.
En todo caso, el cambio de las faenas habituales del trabajador por otras de mayor
compatibilidad con el restablecimiento de su salud, es una medida de carácter esencialmente
temporal o transitorio ya que su finalidad es el completo restablecimiento de la salud
del trabajador con el objeto de que vuelva a desempeñar su trabajo habitual.
Finalmente esta Superintendencia cumple en manifestar que respecto del cambio de funciones
ordenado por la referida SUBCOMPIN de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51
del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, la Contraloría General de la República
ha dictaminado, por ejemplo mediante los dictámenes N°s 33185, de 25 de mayo de 2011
y 8842, de 2007, que las resoluciones que sugieren un cambio de faenas del trabajador,
emanadas de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, sólo tienen el carácter
de meras recomendaciones para el empleador, por lo que su cumplimiento continúa siendo
una materia radicada en la autoridad del Servicio.
En consecuencia y en mérito de las consideraciones que anteceden, se entiende atendida
su consulta.