Dictamen 25405-2014
1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la mutualidad,
por cuanto rechazó entregarle nuevos lentes ópticos, por la lesión que sufrió en su
ojo izquierdo, en un accidente del trabajo que lo afectó en el año 1991.
Expresa que en el citado accidente se lesionó la córnea, y cuando fue dado de alta
se le entregaron lentes, hasta el año 2009. Dado que su visión ha empeorado, concurrió
nuevamente ante la citada Mutualidad, la que se niega a otorgarle el beneficio que
indica.
Acompaña fotocopia de Informe Médico de 4 de febrero de 2014, en el que se consigna
que se encuentra "con lentes correctores prescritos para adquirir por su previsión",
y que la "visión de su ojo traumatizado ha permanecido estable durante los últimos
3 años".
2.- Requerida al efecto, la citada Mutualidad remitió Informe Médico en el que se
expresa que no corresponde efectuar el reemplazo de sus lentes ópticos, ya que éstos
se encuentran en buenas condiciones, no siendo necesario su cambio o refacción.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que los antecedentes del caso han sido estudiados
por profesionales médicos de esta Superintendencia, quienes han informado que por
el cuadro clínico que Ud. presenta, secundario al accidente que sufrió en el año 1991,
recibió las atenciones médicas adecuadas, oportunas y suficientes, de tal forma que
a la fecha continúa en controles regulares en la citada Mutualidad. Asimismo, expresan
que la afección laboral secuela del accidente de trabajo especificado, se encuentra
estable y sin progresión, hace aproximadamente tres años, de acuerdo a lo informado
en la evaluación de la especialidad de oftalmología de la citada Mutualidad. Finalmente,
señalan que no corresponde a la Mutualidad el reemplazo de los lentes ópticos solicitados
por Ud., toda vez que en los controles oftalmológicos realizados no se detecta un
cambio de condiciones en la agudeza visual de su ojo traumatizado, que lo justifique.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia puede concluir que las prestaciones otorgadas
por la mutualidad han sido adecuadas y suficientes, no siendo procedente el reemplazo
de los lentes ópticos que reclama, en virtud de los fundamentos precedentemente expuestos.