Dictamen 26513-2014
1.- Por el oficio de antecedentes, Ud. expresa que el Servicio de Bienestar de ese
Ministerio tiene una cuenta corriente en el Banco Estado, cuenta que esta asociada
al R.U.T. 60.103.000-4, de la Subsecretaría de Servicios Sociales de esa Secretaría
de Estado y que el Servicio de Bienestar tiene su propio R.U.T.
Agrega que los convenios que administra el citado Servicio de Bienestar han sido suscritos
con el R.U.T.de la Subsecretaría de Servicios Sociales y, no con su propio R.U.T.
Al efecto, solicita se informe si procede que los convenios del Servicio de Bienestar
estén asociados al R.U.T. de la referida Subsecretaría de Servicios Sociales.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta a Ud. que conforme al artículo
1° del Reglamento General, aprobado por el D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, los Servicios de Bienestar "por regla general no tienen
personalidad jurídica y constituyen una dependencia de la institución empleadora".
Por su parte el artículo16° del citado texto reglamentario dispone que "Los Servicios
de Bienestar podrán celebrar, a través de la autoridad superior de la Institución
de la cual formen parte, convenios con empresas, destinados a obtener ventas al contado
o a crédito de toda clase de bienes o mercaderías o servicios para satisfacer las
necesidades de sus afiliados.".
En consecuencia, los convenios que administra el Servicio de Bienestar y que han sido
suscritos por esa Secretaría de Estado, se encuentran ajustados a la normativa aplicable
en la especie.