Dictamen 28317-2014
1.- Mediante el oficio señalado en antecedentes, se ha recibido en esta Superintendencia
el reclamo de la interesada, en contra de la Resolución Exenta, de 30 de diciembre
de 2013, de esa Subcomisión, que confirmó el rechazo de la ISAPRE CONSALUD, de la
licencia médica N° 73, otorgada por 5 días a contar del 21 de octubre de 2013, por
corresponder a periodo en huelga o paro.
Señala que durante el periodo de la referida licencia, su empleador I. Municipalidad
de Temuco se encontraba en paro nacional de funcionarios municipales, por lo que no
tuvo acceso a las oficinas de Recursos Humanos para hacer entrega del documento, debiendo
presentarla ante la Dirección del Trabajo y tramitarla en la ISAPRE CONSALUD. Acompaña
fotocopia de la resolución reclamada y de la licencia médica de que se trata.
Por su parte, la ISAPRE CONSALUD acompaña Histórico de Licencias.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que en el caso de los funcionarios municipales,
la normativa aplicable es la Ley Nº 18.883 que contiene el Estatuto Administrativo
para los Funcionarios del Sector Municipal, la cual en su artículo 110 dispone que
se entiende por licencia médica el derecho que tiene el funcionario de ausentarse
o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender
el restablecimiento de su salud, gozando, el funcionario del total de sus remuneraciones
durante su vigencia.
3.- La Contraloría General de la República ha dictaminado que no existe la huelga
legal en el sector público y municipal y por tanto, no existe la suspensión de la
relación laboral, aludida por el Código del Trabajo, al reglar la huelga. Por tanto,
de no haberse concurrido a trabajar, al igual que en el caso de cualquier ausencia,
se debe tener alguna causa legal que la justifique, como por ejemplo, licencia médica.
De no ser así, procede el descuento, por ausencia injustificada.
En consecuencia, los funcionario del sector público o municipal deben justificar su
ausencia laboral aún cuando hayan huelgas, interrupciones o paralizaciones ilegales
de actividades, esto, por cuanto el artículo 19 número 16 de la Constitución dispone:
"No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades.
Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera
que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública
o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento
de la población o a la seguridad nacional. La ley establecerá los procedimientos para
determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarán sometidos a la
prohibición que establece este inciso."
Por tanto, una licencia médica otorgada a un funcionario del sector público, municipal
o a los trabajadores que indica la citada norma, no puede ser rechazada por la causal
huelgas, interrupciones o paralizaciones ilegales de actividades.
4.- En la especie, procede que esa Subcomisión modifique su resolución, autorizando
la licencia médica N° 73. Lo actuado deberá comunicarse por escrito a la interesada,
a la I. Municipalidad de Temuco y a la ISAPRE CONSALUD.