Dictamen 29781-2014
1.- Ud. recurrió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la COMPIN Provincial
Concepción por no autorizar sus licencias médicas continuadas Nºs 51 y 91, extendidas
por un total de 50 días de reposo a contar del 8 de abril de 2013, por inexistencia
del vínculo laboral, al no poder ser verificada la existencia de este, en el domicilio
indicado en los respectivos formularios.
Acompaña entre otros documentos, copias de los formularios de las licencias médicas
de que se trata, del finiquito de contrato de trabajo de fecha 2 de julio de 2013,
de los certificados de pagos de cotizaciones previsionales, y de los formularios 29
de declaración mensual y pago simultáneo de impuestos correspondientes a los meses
de noviembre de 2012 a enero de 2014.
Cabe señalar que la situación anteriormente descrita, fue tratada en el Oficio N°
82042, citado en CONC., en el cual se indicó a la mencionada COMPIN que la verificación
del vínculo laboral se efectuó en una dirección incorrecta, debido a un error en la
consignación de este en el contrato de trabajo y en una de las licencias médicas,
en el "Pasaje Nº ..., Población la Conquista, Comuna de Penco", en lugar de efectuarlo
en el domicilio laboral correcto, esto es, "Los Lirios Nº ..., La Conquista, Comuna
de Penco", dirección que se obtiene de la licencia médica Nº 91, el finiquito de contrato
de trabajo y el comprobante de pago de cotizaciones previsionales.
A su vez, se le instruyó en esa oportunidad a esa Entidad que de acuerdo con sus facultades
reglamentarias, adoptara las medidas tendientes a verificar el real domicilio de su
empleador, requiriendo previamente información a Ud., y que hecho aquello y verificada
la efectividad del vínculo laboral, procediera, sin más tramite, a autorizar las licencias
médicas ya individualizadas.
2.- Requerida al efecto, la mencionada COMPIN, señaló que según lo indicado en el
Oficio N° 82.042, citado en CONC., se procedió a realizar la fiscalización el día
20 de enero de 2014 en "Los Lirios N°..., La Conquista, Comuna de Penco", pero la
numeración encontrada en el lugar es 44, 61, 45, 62, 29, 27, 54, 65, 28, 26 y 103",
no existiendo tampoco en el sector ningún tipo de negocio, excepto una vulcanización,
siendo el resto casas habitaciones.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
1º del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, la licencia médica es un derecho
que le asiste al trabajador para ausentarse de sus labores en cumplimiento de una
orden médica, con las demás condiciones que el mismo artículo señala. De lo expresado,
se infiere que para la procedencia de una licencia médica es requisito indispensable
la existencia de un vínculo laboral vigente.
En la especie, la existencia del documento (contrato de trabajo) y que las imposiciones
se encuentren pagadas, no es suficiente para tener por acreditada una relación laboral.
En efecto, la prestación de servicios se debe acreditar con la existencia de un vínculo
de subordinación y dependencia, esto es, continuidad en los servicios prestados, asistencia
del trabajador, cumplimiento de un horario, etc.; hechos que no se han podido verificar
en su situación particular.
Por lo anterior, no es posible acreditar el cumplimiento de sus funciones al no existir
huella laboral verificable, siendo insuficientes para acreditar el vínculo y autorizar
sus licencias médicas la exhibición de copias del finiquito de contrato de trabajo,
de los certificados de pagos de cotizaciones previsionales, y de los Formularios N°
29 de declaración mensual y pago simultáneo de impuestos.
Respecto a lo anterior, cabe señalar que los Formularios N° 29, mencionados en el
párrafo precedente abarcan los meses de noviembre de 2012 a enero de 2014, y en ninguno
de ellos se declara una cifra que permita acreditar fehacientemente que existieron
los fondos para cubrir el funcionamiento real de la empresa, ni menos la cifra que
Ud. aduce percibir como remuneración, esto es, $1.500.000 pesos.
En efecto la existencia de una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia,
debe acreditarse mediante la existencia de huellas laborales materiales y concretas,
no bastando la sola exhibición de documentos formales, como lo son el contrato de
trabajo, liquidaciones de remuneración y planillas de pago de cotizaciones, para que
se autoricen las licencias médicas que Ud. reclama .
4.- Por tanto, se rechaza su reclamo y se confirma lo resuelto por la COMPIN Provincial
Concepción.