Dictamen 32117-2014
1.- Usted ha recurrido ante esta Superintendencia reclamando en contra de la COMPIN
Región de O'Higgins, por el rechazo de sus licencias médicas continuas N°s 59 y 63,
extendidas por un total de 47 días de reposo, a contar del 16 de mayo de 2012, por
la causal de falta de vínculo laboral.
Acompaña a su presentación copias del certificado de cotizaciones previsionales en
AFP Hábitat, de los formularios de licencias médicas, y de la resolución de la mencionada
COMPIN, entre otros documentos.
2.- Requerida al efecto, la citada COMPIN envió los antecedentes e informó que, con
el fin de verificar la existencia de su vínculo laboral con la empresa "Ingeniería
y Construcción...", se efectuaron dos fiscalizaciones.
La primera de ellas se realizó el día 6 de junio de 2012, en el domicilio ubicado
en "República de Chile N°...., Rancagua", el cual fue consignado en ambas licencias
médicas como dirección de su empleador. No correspondiendo dicha dirección a la mencionada
empresa.
Mientras que la segunda, se efectuó el día 22 de enero de 2013, a petición expresa
suya, en el domicilio ubicado en "Pasaje 22, casa ..., Rancagua", no atendiendo nadie
en dicha dirección.
Por lo anterior, no fue posible comprobar la existencia del vínculo laboral con dicho
empleador, no obstante, que aún cuando haya acompañado contrato de trabajo, liquidaciones
de sueldo y certificado de cotizaciones; no se acredita la existencia de huella laboral
en dichas fiscalizaciones, ya que no fue posible verificar en que consistía el trabajo
ejecutado, como tampoco la asistencia y horarios de trabajos realizados.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar, que de la definición
de licencia médica contenida en el inciso primero del artículo 1°, del D.S. N°3, de
1984, del Ministerio de Salud, se puede concluir que, además de permitir la recuperación
de la salud del trabajador, sus objetivos son, justificar la ausencia al trabajo y
otorgar un subsidio que reemplace la remuneración durante el período de incapacidad
laboral, circunstancias que hacen inadmisible la licencia respecto de un trabajador
cuyo vínculo laboral no se encuentra acreditado o es inexistente en la realidad.
Al respecto se debe señalar que el vínculo laboral entre empleador y trabajador, necesario
en toda relación laboral, debe comprobarse mediante la existencia de huellas laborales
materiales y concretas que den cuenta del desarrollo de las labores, no bastando la
sola exhibición de documentos formales, como lo son el contrato de trabajo, liquidaciones
de remuneración y planillas de pago de cotizaciones.
En su caso, no acompaña documentación alguna, que permita formar la convicción de
existir realmente un vínculo laboral, y en consecuencia que permita desvirtuar la
argumentación dada por la citada COMPIN.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia rechaza su reclamo y confirma lo actuado
por la COMPIN Región de O'Higgins.