Dictamen 33622-2014
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Caja de
Compensación de Asignación Familiar, por el no pago del subsidio por descanso postnatal
correspondiente a su licencia médica N°00, que otorgó 84 días de reposo, a contar
del 30 de octubre de 2013.
2.- Requerida al efecto, la citada Caja informó que con fecha de 29 de noviembre de
2013, la COMPIN autorizó la licencia médica N°1-32647500, quedando pendiente el pago
por falta de comprobantes de subsidios pagados por otra institución y certificado
de renta.
En relación al carácter prematuro del parto, la Caja indica que sin perjuicio de las
32 semanas de gestación que consigna la licencia médica, en el informe médico por
usted acompañado se indica 33 semanas de gestación y 2 kilos y medio del niño al nacer,
por lo que no corresponde dicha calificación. En efecto, el inciso 4° del artículo
196 del Código del Trabajo, establece que se entiende por parto prematuro aquel que
se produce antes de iniciada la trigésimo tercera semana de gestación o si el niño
al nacer pesare menos de 1.500 gramos.
Finalmente, señala que el subsidio por descanso postnatal fue pagado el 5 de febrero
de 2014 y que el pago correspondiente al permiso postnatal parental se dividió en
3 cuotas, cuyos períodos se desglosan de la siguiente manera:
Primera cuota: desde el 22 de enero al 20 de febrero de 2014 (30 días): pagado con
fecha 21 de febrero de 2014.
Segunda cuota: desde 21 de febrero al 22 de marzo de 2014 (30 días): pagado con fecha
26 de marzo de 2014.
Tercera cuota: desde el 23 de marzo al 15 de abril de 2014 (24 días): pagado con fecha
16 de abril de 2014.
3.- Por tanto, esta Superintendencia estima atendida su presentación.