Dictamen 34924-2014
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la COMPIN Regional
de O'Higgins, que rechazó su licencia médica N° 21, extendida por 15 días de reposo,
a contar del 3 de diciembre de 2012, por la causal de incumplimiento de reposo.
Sostiene que la entidad fiscalizadora no practicó visita de control en su domicilio,
ante lo cual solicita que se acredite dicha circunstancia. Agrega que actualmente
tiene otro domicilio.
Acompaña a su presentación, copia de la licencia médica, de la resolución de la citada
Comisión y antecedentes médicos.
2.- Requerida al efecto, la referida Comisión remitió, entre otros documentos, listado
maestro, cartola médica y acta de visita domiciliaria por verificación de reposo.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que entre las
facultades que el Reglamento de Licencias Médicas confiere a la COMPIN o a la ISAPRE
(artículo 21 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud), según el caso, se encuentra
aquella relativa a la práctica de visitas domiciliarias, mecanismo mediante el cual
la entidad que se trate puede fiscalizar si el paciente se encuentra o no cumpliendo
con el reposo prescrito.
En la especie, consta en el acta de visita domiciliaria tenida a la vista, que la
visita control se practicó en el domicilio consignado en la licencia médica N° 21,
con fecha 12 de diciembre de 2012. Asimismo, consta que usted actualmente tiene otro
domicilio, según lo manifestado en su presentación.
A este respecto, es menester indicar que el cambio de domicilio es una circunstancia
que debió haber sido informada oportunamente a la referida Comisión o bien al momento
de extenderse la licencia que se trata, haber solicitado al médico tratante que consignara
su actual domicilio.
En este sentido, no haber informado dicho cambio de domicilio imposibilitó a la citada
Comisión de ejercer la facultad para controlar el efectivo cumplimiento del reposo
prescrito.
4.- Por tanto, se confirma lo resuelto por la a COMPIN Regional de O'Higgins, en orden
a rechazar la licencia médica N° 21, por la causal de incumplimiento de reposo.