Dictamen 36077-2014
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la SUBCOMPIN
Cautín, que rechazó las licencias médicas N°s. 54 y 02, extendidas por 42 y 84 días
de descanso prenatal y postnatal, a contar del 8 de julio de 2013, por cuanto no se
acreditó vínculo laboral efectivo.
Acompaña a su presentación, entre otros documentos, copia de las licencias reclamadas,
resoluciones de la citada Subcomisión, del contrato de trabajo y su anexo, liquidaciones
de remuneración, de certificado de pago cotizaciones previsionales emitido por A.F.P.
Provida y certificado de nacimiento de la niña.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que conforme
lo establece el artículo 1°, del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, la licencia
médica tiene dos objetivos esenciales, cuales son permitir la ausencia justificada
al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace la remuneración durante
el período de incapacidad laboral; finalidades que resultan improcedentes en el caso
de licencias presentadas por una trabajadora cuyo vínculo laboral con su empleador
no aparece suficientemente acreditado.
En este sentido, se debe señalar que el vínculo laboral entre empleador y trabajador,
necesario en toda relación laboral, debe comprobarse mediante la existencia de huellas
laborales materiales y concretas que den cuenta del desarrollo efectivo de labores,
no bastando la sola exhibición de documentos formales, como lo son el contrato de
trabajo, liquidaciones de remuneración o certificados de pago de cotizaciones.
En la especie, los antecedentes tenidos a la vista no permiten establecer la existencia
de un vínculo laboral efectivo entre usted , quien aparece como empleador y padre
de la niña por la cual reclama el beneficio, según certificado de nacimiento.
Lo anterior fundamentado, en que usted a través de distintas presentaciones ha manifestado
que vive en el mismo domicilio con el empelador, "haciendo vida de pareja", circunstancia
de la cual se desprende que no es posible sostener la efectividad del vínculo laboral
y su desempeño como trabajadora de casa particular en estos términos, más allá de
la formalidad de los antecedentes aportados, por cuanto en dicha relación no existe
la subordinación y dependencia necesaria entre las partes.
3.- Por tanto, esta Superintendencia confirma lo resuelto por la SUBCOMPIN Cautín,
en orden al rechazo de las licencias médicas N°s. 54 y 02, por no haberse acreditado
vínculo laboral efectivo.