Dictamen 36131-2014
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, reclamado en contra de la Subcomisión
Poniente, por el rechazo de sus licencias médicas N°s.04, 12, 90 y 70, otorgadas por
120 días de reposo en total a contar del 16 de noviembre de 2013, por falta de vínculo
laboral.
Acompaña, entre otros antecedentes, contrato de trabajo y acta de fiscalización de
la COMPIN Regional Metropolitana.
2.- Sobre el particular, es menester hacer presente que, según establece el inciso
primero del artículo 1°, del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, citado en
fuentes, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse
o de reducir su jornada de trabajo en cumplimiento de una indicación profesional,
certificada por un médico cirujano dentista o matrona, reconocida por el empleador
en su caso y autorizada por una COMPIN o Institución de Salud Previsional según corresponda,
durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio.
De lo expuesto se desprende que son dos los objetivos perseguidos mediante el otorgamiento
de una licencia médica, por una parte, justificar la ausencia del trabajador a su
lugar de trabajo, ya sea en forma total o parcial y, por otra, permitir, cumplidos
los requisitos establecidos para ello, la percepción del correspondiente subsidio
por incapacidad laboral.
Por ello no corresponde otorgar licencia médica a quien no tiene contrato de trabajo
vigente, porque no tiene que justificar ausencia laboral ni tampoco tiene remuneración
que reemplazar.
En la especie, consta del acta de fiscalización, que el fiscalizador al momento de
efectuar la visita al empleador, tuvo a la vista finiquito de contrato de trabajo
en el que se señala se puso término a la relación laboral con el empleador "Sociedad
de Transportes...", el día 8 de noviembre de 2013, y usted presentó la primera licencia
médica N° 04, el 16 de noviembre de 2013, vale decir, después de haber sido desvinculado
de la empresa.
Cabe hacer presente, que de acuerdo a lo relatado en su presentación, la primera licencia
médica N° 04, otorgada a contar del 16 de noviembre de 2013, se originó debido a un
accidente de tránsito en el cual usted se vio afectado ese mismo día, de lo cual se
infiere que no estaba haciendo uso de licencias médicas con anterioridad al accidente
y con ello, antes de ser desvinculado de la empresa.
4.- En mérito de lo expuesto, no procede acoger su reclamo y se confirma lo resuelto
por la Subcomisión Poniente.
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Licencias médicasDescriptores
Resolución rechazo causales de orden jurídico administrativo término del vínculo laboral