Dictamen 36327-2014
1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, haciendo presente que en sesión
de 15 de noviembre de 2005, ratificada el 10 de agosto de 2010, el Consejo Administrativo
del Bienestar de esa universidad "acordó que a contar de esta fecha se podrá afiliar
al Servicio de Bienestar sin avales".
Agrega que el 17 de marzo de 2013, se aceptó la afiliación de un pensionado, quien
no cumplió con su obligación de enterar los aportes, por lo que el 9 de octubre de
2013, el Consejo Administrativo acordó retirarlo del seguro y solicitar un procedimiento
de este Organismo Fiscalizador para el pago de $116.845.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que conforme
al artículo 9 del Reglamento General para los Servicios de Bienestar, aprobado por
el D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el afiliado
mientras mantenga su calidad de tal, no podrá eximirse por causa alguna de la obligación
de cancelar sus cuotas y cumplir con sus demás compromisos para con el Servicio de
Bienestar.
Precisado lo anterior, se indica que el artículo 13°, del citado decreto supremo dispone
"Las personas que dejen de tener la calidad de afiliados del Servicio de Bienestar
deberán efectuar el pago de las deudas pendientes con él en la forma y condiciones
que determine el Consejo. En ningún caso, podrán alterarse las condiciones financieras
estipuladas en los convenios que tales personas hayan celebrado con el Servicio de
Bienestar para la obtención de los beneficios respectivos.".
De acuerdo con la norma transcrita, el Consejo Administrativo se encuentra facultado
para establecer la manera o forma en que el afiliado pasivo de que se trata, debe
pagar los aportes que adeuda a ese Servicio de Bienestar.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 04/06/2007 | Dictamen 36327-2007 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud |