Dictamen 37514-2014
1.- La interesada recurrió a esta Superintendencia, haciendo presente que la ISAPRE
Colmena Golden Cross S.A. le rechazó la licencia médica que le otorgaron por secuelas
del accidente laboral que sufriera el 8 de enero de 2014. Hace presente que trabaja
para dos empleadores, la Fundación Paula Jaraquemada adherida a la Mutualidad y una
persona natural, afiliada al Instituto de Seguridad Laboral.
2.- Requerido el Instituto de Seguridad Laboral informó que las licencias médicas
N° 66 y 40 están siendo tramitadas en esa Subcomisión Oriente, pero que aún no están
aprobadas, por lo que no ha procedido al pago de los subsidios correspondientes.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que no se discute que la
interesada haya sufrido un accidente laboral, por el cual ha sido tratada en la aludida
Mutualidad. Ahora bien, respecto del empleador afiliado al Instituto de Seguridad
Laboral corresponde calificar las licencias médicas como tipo 5 respecto de ambos
empleadores, sin consideración al hecho que la patología se produjo en relación con
uno de ellos, por cuanto la causa de la incapacidad es única.
En consecuencia, corresponde que al Instituto mencionado pagar los subsidios por incapacidad
laboral generados, en relación con el empleador afiliado a aquél, esto es, la persona
natural.
Lo anterior, por cuanto el Seguro Social de la Ley N°16.744 es uno solo, por lo que
la cobertura de los riesgos profesionales que contempla y para cuyo efecto se han
efectuado las cotizaciones del caso, debe ser íntegramente solventada por ese seguro,
aun cuando, como ocurre en la especie, existan varios organismos administradores.
4.- En consecuencia, procede que esa Subcomisión, a la brevedad proceda a autorizar
las licencias médicas antes citadas, a fin de que el Instituto proceda al pago de
los subsidios por incapacidad laboral.