Dictamen 37521-2014
1.- Ha recurrido Ud. a esta Superintendencia, reclamando en contra del Instituto de
Seguridad Laboral, que determinó la tasa de cotización adicional fijada por Resolución
la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Atacama de 1,70% que sumada
a las tasas de cotización básica y extraordinaria da un total de 2,65%.
2.- Requerido al efecto el citado Instituto, informó que esa entidad empleadora no
registró siniestralidad durante el proceso de evaluación del año 2013, pero no acreditó
en tiempo y forma ante ese Instituto los requisitos que se exigen para hacer procedente
la rebaja de la cotización adicional diferenciada, por lo que se mantuvo la cotización
adicional vigente de 1,70%, lo que, sumado a las tasas básica y extraordinaria da
una tasa total de 2,65% para los años 2014 y 2015.
3.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que el artículo 8° del D.S.
N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone en su inciso
primero, que "Las rebajas y exenciones de la cotización adicional procederán sólo
respecto de las entidades empleadoras que hayan acreditado ante el Organismo Administrador,
al 31 de octubre del año en que se realiza el Proceso de Evaluación, que cumplen..."
los requisitos a que alude dicho precepto. Dicha norma contempla como último plazo
para acreditar el cumplimiento de los requisitos que establece el 31 de diciembre
del año correspondiente al proceso de evaluación, esto es, debía acreditarlo antes
del 1° de enero de 2014.
En la especie, según se informa, al no haberse acreditado dentro de plazo que se cumplía
con los requisitos para la rebaja de la cotización, se debe mantener aquella tasa
de cotización adicional diferenciada a la que estaba afecta.
4.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia
debe manifestar que corresponde confirmar lo actuado en la especie por el Instituto
de Seguridad Laboral, por ajustarse a la normativa vigente sobre la materia.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 09/12/1999 | Dictamen 37521-1999 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18933 |