Dictamen 38342-2014
1. Usted se ha dirigido a esta Superintendencia exponiendo que el Servicio a su cargo
renovará a los integrantes de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y consultando
a cuáles de dichos integrantes les corresponde gozar de fuero laboral.
2. Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta, en primer lugar, que de
acuerdo a la jurisprudencia vigente, tanto de la Contraloría General de la República
como de este Organismo Fiscalizador, el artículo 243 del Código del Trabajo, que establece
-entre otras materias- el fuero laboral para representantes de los aludidos Comités,
debe entenderse complementario de las normas que rigen al sector público, aplicándose
así tal normativa a entidades empleadoras de dicho sector.
Asimismo, el citado artículo dispone en sus incisos cuarto y quinto que en las empresas
obligadas a constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad gozará de fuero uno
de los representantes titulares de los trabajadores; si existiere más de un Comité,
gozará de fuero un representante titular en el Comité Paritario Permanente de toda
la empresa y, si éste no estuviere constituido, un representante titular del primer
Comité que se hubiere constituido. Procede hacer presente que el artículo 1° del Decreto
Supremo N° 54 (referido en FTES.) establece que estarán obligadas a constituir tal
tipo de Comité las empresas, faenas, sucursales o agencias en que trabajen más de
25 personas.
Cabe agregar que el aludido inciso cuarto del artículo 243 del Código del Trabajo
dispone que "En las empresas obligadas a constituir Comités Paritarios de Higiene
y Seguridad, gozará de fuero, hasta el término de su mandato, uno de los representantes
titulares de los trabajadores. El aforado será designado por los propios representantes
de los trabajadores en el respectivo Comité y sólo podrá ser reemplazado por otro
de los representantes titulares y, en subsidio de éstos, por un suplente, por el resto
de su mandato, si por cualquier causa cesare en el cargo. La designación deberá ser
comunicada por escrito a la administración de la empresa el día laboral siguiente
a éste". No obstante lo señalado, siempre gozará del fuero un representante titular
de los trabajadores en los Comités constituidos en faenas, sucursales o agencias en
que trabajen más de 250 personas.
Finalmente, resulta pertinente puntualizar que los funcionarios públicos que gocen
del fuero en referencia no se encuentran exceptuados de los procesos calificatorios
y que solo lo conservarán mientras mantengan su calidad de funcionarios públicos.
3. En consecuencia y con lo precedentemente expuesto, esta Superintendencia estima
atendida la consulta formulada por esa entidad.