Dictamen 39350-2014
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando dejar sin efecto la Resolución
Exenta, de 11 de febrero de 2014, de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez
Viña del Mar, a través de la cual se determinó que no procede el cambio de faenas,
debido a que debe ser intervenida para resolver la situación.
Señala que se ha desempeñado durante 26 años como asistente de párvulos en el colegio
"Coggzai", ubicado en Quilpué, sin embargo, debido a su condición médica se han visto
limitadas sus capacidades de desempeño laboral.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que en el ámbito del régimen previsional de
salud común, el artículo 51 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, faculta
a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, para decretar el cambio de las
condiciones laborales del trabajador, de modo de atender al restablecimiento de la
salud de éste.
En todo caso, resulta necesario hacer presente que el cambio de las faenas habituales
del trabajador por otras de mayor compatibilidad con el restablecimiento de su salud,
es una medida de carácter esencialmente temporal o transitorio, ya que su finalidad
es el completo restablecimiento de la salud del trabajador, con el objeto de que vuelva
a desempeñar su trabajo habitual.
Finalmente esta Superintendencia cumple en manifestar que respecto del cambio de funciones
ordenado por la referida Subcomisión, de conformidad a lo dispuesto por el artículo
51 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, la Contraloría General de la República
ha señalado, por ejemplo mediante los Dictámenes N°s 33185, de 25 de mayo de 2011
y 8842, de 2007, que las resoluciones que sugieren un cambio de faenas del trabajador,
emanadas de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, sólo tienen el carácter
de meras recomendaciones para el empleador, por lo que su cumplimiento continúa siendo
una materia radicada en la autoridad del correspondiente Servicio.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe destacar que los antecedentes del caso han sido
estudiados por profesionales médicos de esta Superintendencia, quienes han informado
que no procede al cambio de faenas, toda vez que el curso de la enfermedad no variará
en absoluto, sólo se está recomendado el tratamiento quirúrgico como medida curativa
y con buenos resultados.
3.- En consecuencia, esta Superintendencia estima atendida su presentación.