Dictamen 39364-2014
1.- La interesada ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la
Resolución Exenta, de 24 de marzo de 2014, de esa Subcomisión que ratificó lo obrado
por la ISAPRE Cruz Blanca S.A., que rechazó su licencia médica N°3-3 otorgada por
un día a contar del 28 de enero de 2014, por fuera de plazo.
Expresa que fue atendida de urgencia en la Clínica INDISA y que el médico tratante
le señaló que por ser una licencia médica electrónica el empleador Corporación Administrativa
del Poder Judicial tomaba conocimiento en forma instantánea. Agrega que ese mismo
día volvió a ser internada, otorgándose otra licencia médica que fue autorizada.
Acompaña fotocopia del Comprobante de Licencia Médica Electrónica reclamada, en el
que consta el timbre del Noveno Juzgado Civil Santiago con fecha 31 de enero de 2014,
de la licencia médica reclamada, antecedentes médicos y otros antecedentes.
2.- Requerida al efecto dicha ISAPRE, informó que la trabajadora entregó a su empleador
el 31 de enero de 2014, el referido formulario, esto es, fuera de plazo, por lo que
fue rechazada y ratificada por la SubCOMPIN.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 11 del D.S. N°3, citado
en fuentes, establece que los trabajadores dependientes del sector publico, como es
el caso de la interesada, disponen de un plazo de tres días hábiles contados desde
el inicio del reposo para presentar la licencia médica ante su empleador.
Por su parte, el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario faculta a las COMPIN o
ISAPRE, según corresponda, para rechazar las licencias médicas presentadas fuera del
plazo reglamentario, salvo que tal omisión obedezca a la ocurrencia de un hecho constitutivo
de caso fortuito o fuerza mayor y siempre que dicha gestión se efectúe dentro de su
período de duración.
En el caso en análisis, se observa de los antecedentes tenidos a la vista, que la
interesada tenía plazo para entregar la licencia médica hasta el día 30 de enero de
2014, la cual fue emitida ese día, a través del sistema de licencias electrónicas,
en el que se le indicó que se enviaba directamente al empleador a través del sistema.
Sin embargo, posteriormente tomó conocimiento que su empleador no cuenta con sistema
para la recepción de la licencia médica, por tal motivo debió presentarla materialmente,
lo que implicó que fuera presentada fuera de plazo a su empleador.
Lo señalado anteriormente, concuerda con el Timbre de Recursos Humanos de la Corporación
Administrativa del Poder Judicial Zonal Santiago, de 31 de enero de 2014.
Por otra parte, esta Superintendencia sometió el caso al estudio de sus profesionales
médicos, quienes han señalado que el documento está médicamente justificado. Respecto
del plazo, la licencia se extendió por un día a contar del 28 de Enero 2014, por médico
de urgencia de Clínica INDISA de forma electrónica.
Atendido lo expuesto, cabe concluir que no es procedente el rechazo de la licencia
en cuestión por presentación fuera de plazo, ya que la situación descrita constituyó
una causa de fuerza mayor para la interesada que justifica el atraso.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia acoge la reclamación presentada por doña
María Paz Calderón Aguin, por lo que se le instruye a esa Subcomisión ordene a la
ISAPRE Cruz Blanca S.A., autorizar la licencia médica N°3-3.