Dictamen 39415-2014
1.- Por la presentación indicada en la suma, Ud. ha recurrido a esta Superintendencia,
reclamando en contra de la C.C.A.F. por haber pagado sólo a su cónyuge, la Prestación
Adicional denominada "Asignación Bodas de Oro", no obstante, que usted y su cónyuge
son afiliados pensionados a esa C.C.A.F. y el día 21 de octubre de 2013, cumplieron
50 años de matrimonio.
2.- Requerida al efecto, la C.C.A.F. informó, en síntesis, a este Servicio que otorgó
la aludida prestación adicional consiste en "Asignación Bodas de Oro", sólo a su cónyuge,
ya que el beneficio aludido se otorga solamente a uno de los cónyuges.
3.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta a Ud. que el Reglamento Particular
de Prestaciones Adicionales de la C.C.A.F. La Araucana en el Título III. art. 7° establece
que en el caso que el beneficiario sea cónyuge de un afiliado a la Caja que también
tenga la calidad de beneficiario, el beneficio se otorgará tan solo a uno de ellos,
priorizándose, en caso de conflicto a aquél que primero lo haya solicitado. Por ende,
la Prestación Adicional "Asignación Bodas de Oro" en cuestión, fue otorgada por la
Caja a su cónyuge, quien la solicitó primero. Por lo anterior, Ud. no tiene derecho
a cobrar el mismo beneficio.
En virtud, de lo expuesto y de la normativa citada, esta Superintendencia aprueba
lo informado por la C.C.A.F. sobre el particular y no puede dar lugar a lo solictado
en su reclamo.