Dictamen 39548-2014
1.- La Sub-Compin del Bío Bío ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en
contra de esa mutualidad, por no haber calificado como laboral el accidente que le
aconteció al interesado, el día 5 de septiembre de 2013 a las 9:30 horas, mientras
cortaba árboles al interior del fundo donde trabaja, le entró una partícula en el
ojo izquierdo. Señala que acudió a esa Mutual donde fue atendido por el traumatólogo,
quien le diagnosticó "Queratoconjuntivitis", aplicando el artículo 77 bis de la Ley
16.744.
Hace presente que el diagnóstico fue realizado por un Traumatólogo y no registra evaluación
por especialista idóneo (oftalmólogo), que hay clara relación entre el mecanismo del
accidente y la patología presentada, como lo establece el artículo 5 de la Ley 16.744.
2.- Requerida al efecto esa Mutual , remitió los antecedentes conforme a los cuales
determinó que la afección presentada por el trabajador es de origen común, por lo
que no le corresponde la cobertura de la Ley N°16.744.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que conforme al inciso primero del artículo
5° de la Ley N°16.744, es accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra
a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. De lo antes
expuesto, se desprende que para que se configure un accidente del trabajo es preciso
que exista una relación de causalidad entre la lesión y el quehacer laboral, la que
puede ser directa o inmediata, lo que constituye un accidente "a causa" o bien mediata,
caso en el cual el hecho será un accidente "con ocasión" del trabajo, debiendo constar
el vínculo causal en forma indubitable.
Con el objeto de atender debidamente esta situación, se sometieron los antecedentes
al estudio de profesionales médicos de este Servicio, los que, de la revisión de los
antecedentes médicos del expediente, han concluido que el mecanismo lesional como
el referido por el interesado, esto es, la introducción de un cuerpo extraño en el
ojo izquierdo mientras desarrollaba faenas agrícolas, puede producir una inflamación
queratoconjuntival en el ojo, aún cuando al momento del examen no se detecte el cuerpo
extraño involucrado y puede estar asociado, además, a la manipulación que realiza
el afectado antes de consultar.
Al respecto, cabe hacer presente que la atención médica del trabajador la otorgó un
médico Traumatólogo y no hay evidencia de evaluación posterior por un Oftalmólogo.
Asimismo, llama la atención que lo descrito en la ficha clínica por el profesional
el 5 de septiembre de 2013 al examinar al trabajador, no contenga el detalle que describe
en su informe de mayo de 2014.
4.- En consecuencia, se instruye a esa Mutualidad que otorgue en este caso la cobertura
de la Ley N°16.744, por lo que deberá dejar sin efecto la carta de cobranza remitida
a la Subcomisión recurrente.