Dictamen 42381-2014
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando por el no pago
del subsidio derivado del permiso postnatal parental de que hizo uso, luego que la
madre del menor, le traspasara 6 semanas, correspondientes al citado beneficio, a
partir del 14 de abril de 2014.
Indica que la documentación respectiva fue tramitada ante la C.C.A.F. , a pesar de
que se encuentra afiliado a esa Isapre.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que los antecedentes del caso dan cuenta de
que efectivamente, la madre del menor ejerció, en relación con el permiso postnatal
parental del que hizo uso, la facultad que le confiere el inciso octavo del artículo
197 bis del Código del Trabajo, efectuando un traspaso de 6 semanas al padre, y que
la correspondiente carta aviso fue debidamente tramitada por este último, ante su
empleador y la Inspección del Trabajo respectiva. Atendido lo anterior, esta Superintendencia
cumple con remitir a esa Isapre la documentación respectiva, a fin de que proceda,
si correspondiere, a calcular y pagar al interesado el beneficio que debió percibir,
por el lapso de semanas que le fueron traspasadas. Asimismo, en caso de ser necesario,
esa Isapre deberá requerir al interesado los antecedentes necesarios para complementar
la información que se adjunta al presente Oficio.
Ahora bien, cabe hacer presente que el otorgamiento del beneficio postnatal parental
al padre corresponderá solamente en la medida que éste efectivamente haya hecho uso
de dicho permiso, por cuanto en la práctica en muchas situaciones en que la madre
inicialmente manifiesta su opción por traspasar semanas al padre, ello finalmente
no opera, haciendo uso la madre, en definitiva, de todo el período del permiso postnatal
parental, caso en el cual no corresponde pagar subsidio postnatal parental al padre.
En cambio, en aquellas situaciones en que la madre se reincorporó a trabajar y fue
el padre quien siguió haciendo uso del permiso postnatal parental, circunstancia que
deberá ser debidamente verificada con el empleador del padre, corresponderá pagarle
el subsidio reclamado, y en el evento que se hubiera pagado subsidio por los mismos
días a la madre, se tendrá que regularizar previamente la situación, por cuanto el
Fondo Único de Prestaciones Familiares no puede pagar dos veces un mismo beneficio.
En la especie, de acuerdo con lo manifestado por el intersado, él hizo uso del permiso
postnatal parental entre el 14 de abril de 2014 y el 25 de mayo del mismo año, por
lo que en principio correspondería que se le pagara el beneficio de que se trata.
No obstante, previamente esa Isapre deberá aclarar con el empleador del recurrente,
la efectividad de haber hecho uso del referido permiso postnatal parental y, además,
si la madre también tomó el permiso por el mismo período (14 de abril de 2014 al 25
de mayo del mismo año).
Cabe señalar que si la madre trabajó durante el período indicado, su empleador debió
pagarle la remuneración correspondiente, y en tal caso, no se generó el derecho al
pago de subsidio por permiso postnatal parental por esas seis semanas, por lo que,
de encontrarse en dicha situación, la C.C.A.F. habría cometido un error al pagarle
dicho subsidio a la trabajadora. En tal caso, esa Isapre deberá pagar el subsidio
de que se trata al interesado. Lo anterior, sin perjuicio de que la C.C.A.F. deberá
solicitar a la madre la restitución del subsidio erróneamente pagado.
Finalmente, en caso de que ambos padres hayan tomado el permiso, por el mismo período,
cabe hacer presente que el Fondo Único de Prestaciones Familiares no puede pagar dos
veces el mismo beneficio, por lo que en tal situación, no correspondería pagar el
subsidio al interesado, por cuanto ya se habría pagado válidamente a la madre del
menor.
3.- En consecuencia, esa Isapre deberá proceder de acuerdo a lo señalado precedentemente.