Dictamen 43965-2014
1.- Se ha dirigido a esta Superintendenciael interesado, quién sufriera accidente
de trabajo en el trayecto el 14/08/2013, con el diagnóstico de Politraumatismo grave,
Fractura de pelvis C1.2. El Instituto de Seguridad Laboral acogió el mencionado accidente
a la cobertura de la Ley N° 16.744 y dada su condición jurídica de obrero, recibió
las prestaciones médicas en el Hospital Sótero del Río, dependiente de ese Servicio
de Salud. De acuerdo con la certificación emitida por el Equipo de cadera de ese Establecimiento
Hospitalario, se realizó en un primer tiempo reducción y osteosíntesis anterior. Quedó
a la espera de reducción y estabilización de pelvis posterior, la que por el daño
sufrido amerita una fijación lumbopélvica, procedimiento no realizable en ese Servicio
por limitación técnica.
Requerido al efecto, el Instituto de Seguridad Laboral procedió a remitir los antecedentes
solicitados. En síntesis, indica que se trata de un obrero que sufrió un accidente
del trabajo el 14 de agosto de 2013. Fue evaluado en el Hospital Dr. Sótero del Río,
donde se le diagnosticó politraumatismo grave, fractura inestable de pelvis, fractura
conminuta ala sacra derecha y hematoma extra peritoneal pelviano. Fue tratado quirúrgicamente
en urgencias, manteniendo controles en la unidad de cuidados intensivos. Actualmente,
el paciente se encuentra a la espera de fijación lumbopélvica.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 16.744, corresponde a los Servicios
de Salud, en su carácter de continuadores legales del ex-Servicio Nacional de Salud,
otorgar las prestaciones médicas a los trabajadores que tengan la calidad de obreros,
en tanto que conforme al Decreto N° 29, de 18 de marzo de 2013, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, corresponde a la Subsecretaría de Salud Pública, el pago
de los subsidios por incapacidad laboral a que tengan derecho con cargo al seguro
social que el citado cuerpo legal contempla.
De acuerdo con lo expuesto, corresponde a ese Servicio de Salud arbitrar las medidas
conducentes a fin de realizar los procedimientos pendientes en la situación del interesado,
con la urgencia que el caso amerita.