Dictamen 45558-2014
1.- La interesada ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa
Comisión, que rechazó la licencia médica N°79, que otorgó 15 días de reposo, a contar
del 11 de diciembre de 2013, por la causal de incumplimiento del reposo.
Acompaña a su presentación, entre otros documentos, copia de la licencia médica, el
informe de visita domiciliaria por verificación de reposo, certificado extendido por
enfermera de Sala ERA, que da cuenta de atención y tratamiento en el Hospital Las
Higueras, los días 11, 18 y 20 de diciembre de 2013 y certificado de médico tratante,
el cual consigna que la paciente debió concurrir a la Sala ERA, por necesidad de nebulización
con broncodilatador, lo que no puede realizarse en el domicilio.
2.- Requerida al efecto, esa Comisión, entre otros documentos, remitió el informe
de visita domiciliaria por verificación de reposo, antecedentes médicos y listado
maestro de licencias médicas.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a
lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio
de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida,
cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia
médica; sin embargo, no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador
a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia,
situación que deberá ser comprobada.
En la especie, consta en el informe de visita domiciliaria por verificación de reposo
tenido a la vista, que la visita control se practicó en el domicilio señalado en la
licencia médica N°79, con fecha 20 de diciembre de 2013, a las 11:56 horas y que la
recurrente no se encontraba en dicho lugar.
A este respecto, cabe hacer presente que se tiene a la vista certificado extendido
por la enfermera de Sala ERA, el cual acredita que el 20 de diciembre de 2013, la
interesada fue atendida y tratada en el Hospital Las Higueras. A mayor abundamiento,
se tiene a la vista certificado del médico tratante, quien indica que la interesada
debió concurrir a Sala ERA por necesidad de tratamiento de nebulización con broncodilatador.
4.- Por tanto, se instruye a esa Comisión que proceda a modificar la resolución anterior,
disponiendo la autorización de la licencia médica N°79, por todo el período de reposo,
en razón de haberse acreditado la realización de un tratamiento ambulatorio el día
que se practicó la visita de fiscalización.