Dictamen 45571-2014
1.- El Servicio Nacional del Consumidor ha remitido a esta Superintendencia su presentación
en la cual reclama porque para el otorgamiento de un crédito social, la C.C.A.F. le
ha requerido el otorgamiento de un seguro de desgravamen y un seguro de cesantía,
de lo que discrepa, porque afirma que ningún seguro es obligatorio y su capacidad
económica le permite servir el crédito social, sin cobertura de cesantía y desgravamen.
2.- Al respecto, la Caja de Compensación ha remitido todos los antecedentes referidos
al crédito social que le fue otorgado.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que revisó los cálculos
efectuados por la C.C.A.F. para otorgarle el crédito social, constatando que actuó
con sujeción a las instrucciones contenidas en la Circular N° 2.052, de 2003, de esta
Superintendencia, encontrándose correctamente otorgado.
En relación a su reclamo por habérsele exigido la contratación de un seguro de desgravamen,
cabe señalar que se trata de un seguro obligatorio para cautelar la recuperación del
crédito otorgado en caso de fallecimiento del deudor.
En efecto, en los párrafos primero y segundo del Punto 6.3 de la Circular N° 2.052,
de 2003, de esta Superintendencia, se establece que "Deberá indicarse que el crédito
social se encuentra asegurado por un seguro de desgravamen (que cubra los riesgos
de invalidez y muerte), indicando la compañía aseguradora o si la C.C.A.F asume dicho
riesgo, siendo éste el único tipo de seguro que deberá encontrarse mencionado en la
solicitud de crédito social. El formulario de la solicitud deberá contener en su cuerpo
o adjunto en un anexo, en forma resumida, las condiciones generales y específicas
del seguro de desgravamen".
Por otra parte, para resguardar la operación de crédito, la Caja de Compensación puede
exigir la presentación de avalistas o, en su defecto, seguros de cesantía, de acuerdo
al monto del crédito social que se solicita y según su plazo.
De hecho, en el cuarto párrafo del Punto 6.3 de la Circular N° 2.052, de 2003, de
esta Superintendencia, se indica que "las C.C.A.F. sólo podrán incorporar al crédito
social, adicionalmente al seguro de desgravamen, un seguro de cesantía voluntario
cuando corresponda, cuyo objeto sea únicamente cubrir cuotas impagas asociadas al
riesgo de pérdida del empleo. La contratación del mencionado seguro de cesantía debe
ser aprobada por el afiliado de forma expresa, para lo cual la Caja debe disponer
de los medios de verificación necesarios para estos efectos. La Caja sólo podrá recaudar
del afiliado una prima mensual por concepto del seguro de cesantía ligado al crédito
social. Además, el pago de la prima mensual del seguro de cesantía debe ser incorporado
en el valor de cada cuota luego del cálculo de ésta, por tanto, no procederá aplicar
interés".
Por otra parte, cabe considerar que entre los antecedentes consta que, con anterioridad
a su reclamo presentado a esta Superintendencia, usted firmó la solicitud de seguro
de desgravamen con fecha 29 de octubre de 2013, según consta de la copia de la Solicitud
respectiva. Además, también consta copia del documento de igual fecha, firmado por
usted, en el que usted declara que suscribe voluntariamente el seguro de cesantía.
En virtud de lo anteriormente expuesto y habiendo usted otorgado su consentimiento
para la contratación de los seguros de desgravamen y de cesantía, esta Superintendencia
estima debidamente atendida su presentación.