Dictamen 45867-2014
1.- Por el oficio de antecedentes, la Subsecretaria de Previsión Social, remitió para
su respuesta directa la presentación que usted efectuara a la Presidenta de la República,
en la que en síntesis solicita se le informe sobre su eventual derecho a percibir
el "bono marzo".
2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que la Ley N° 20.743 citada en Fuentes,
establece que tendrán derecho a un aporte familiar permanente quienes al 31 de diciembre
del año inmediatamente anterior a su otorgamiento sean beneficiarios del subsidio
familiar establecido en la ley Nº 18.020; y a quienes, a dicha fecha, sean beneficiarios
de asignación familiar o asignación maternal establecidas en el decreto con fuerza
de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, siempre que
perciban dichas asignaciones por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo
establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.
Así también, la citada Ley establece que recibirá este aporte familiar permanente
cada persona o familia que al 31 de diciembre del año anterior a su otorgamiento,
sea usuaria del subsistema "Seguridades y Oportunidades", creado por la ley Nº 20.595,
independientemente de si perciben a esa fecha transferencias monetarias por esta causa,
y las familias que, a esa fecha, estén participando en el subsistema "Chile Solidario",
siempre que se trate de familias que no sean beneficiarias de alguno de los subsidios
o asignaciones a que se refiere el inciso anterior.
El aporte familiar permanente será de $40.000.- por cada causante de subsidio familiar
o de asignación familiar que el beneficiario tenga al 31 de diciembre del año anterior
a su otorgamiento. En el caso del inciso segundo, dicho aporte ascenderá a $40.000.-
por familia.
3.- En el ámbito de su competencia, esta Superintendencia consultó el Sistema de Información
que maneja esta Institución (SIAGF) y constató que usted no está registrada como beneficiaria
de asignación familiar ni subsidio familiar al 31 de diciembre de 2013, por lo que
atendidos estos conceptos no le correspondería el pago del beneficio que consulta.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso que usted sea usuaria del subsistema "Seguridades
y Oportunidades", creado por la ley Nº 20.595; o si su familia está participando en
el subsistema "Chile Solidario", corresponde al Ministerio de Desarrollo Social establecer
las nóminas de beneficiarios que deben remitirse al Instituto de Previsión Social
para su pago y atender las reclamaciones de los interesados.
4.- En consecuencia, con lo informado esta Superintendencia entiende haber atendido
debidamente su presentación.