Dictamen 47592-2014
1. Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento acerca
del origen (laboral o común) que debe asignarse a la patología que ha presentado en
su mano derecha, con el diagnóstico de "Dishidrosis" y que atribuye a su trabajo como
Reponedor en carnicería de un supermercado.
Requerida al efecto, la mutualidad procedió a remitir los antecedentes médicos solicitados,
informando respecto del cuadro clínico y señalando que por las características de
la lesión y su evolución, pudo establecer que se trata de una "Dishidrosis", patología
que considera de causa no laboral.
2. Sobre el particular, cabe señalar que el equipo de profesionales médicos de este
Organismo procedió al análisis de todos los antecedentes clínicos y laborales disponibles,
y sometió su caso a estudio por parte de especialista Dermatólogo asesor, concluyendo
que la afección que usted pacede en su mano derecha con diagnóstico de Dishidrosis,
es de origen común. En efecto, considerando las características clínicas de esta enfermedad
de etiología no definida y multifactorial, no es posible establecer relación de causa
directa, como lo exige la Ley N° 16.744, con su trabajo en la carnicería de un supermercado.
3. En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia
declara como de origen común la patología dermatológica que usted ha presentado en
su mano derecha con diagnóstico de "Dishidrosis", por tanto, no resulta procedente
en este caso otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744, correspondiendo que solicite
las prestaciones que se estimen necesarias, en su respectivo sistema de salud para
enfermedades comunes.