Dictamen 47730-2014
1.- Ud. se ha dirigido nuevamente a esta Superintendencia, solicitando la revisión
de su situación, porque, a su juicio, en el Oficio de concordancias no se habrían
considerado todas sus reclamaciones. Hace presente que, en su caso, existió negligencia
de parte de la Mutualiada, toda vez que después de haberlo dado de alta y evaluado
su incapacidad, procedieron a operarlo. Además, solicita el reembolso de los gastos
médicos de exámenes externos, de locomoción para su asistencia a la Mutualidad y de
la evaluación de la Comisión Médica de Reclamos.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que sometió nuevamente su
caso al estudio de los profesionales médicos de este Servicio, los que han concluido
que fue oportuna el alta médica y la evaluación de su pérdida de capacidad de ganancia
efectuada por la Mutualidad cuando, de acuerdo a las evidencias del momento, su estado
se estimó en etapa secuelar y sin procedimientos pendientes. Sin embargo, ello no
impide que frente a una nueva evaluación de la situación y ante una evolución insatisfactoria
en el tiempo, se plantee una nueva alternativa terapéutica, como ocurrió en su caso.
.
En consecuencia, conforme a lo antes señalado, no existió alta prematura ni una actitud
negligente de los profesionales de la Mutual, porque el tratamiento fue por tiempo
adecuado, lo mismo que el alta otorgada y su evaluación por parte de ese Organismo
Administrador. Además, una vez que fue operado y terminadas las terapias de rehabilitación
la Comisión de Evaluación de Accidentes del Trabajo (CEIAT), procedió a revisar su
incapacidad emitiendo la Resolución de 22 de mayo de 2014, que le fija un 15% de incapacidad,
a contar de dicha fecha.
En cuanto a su reclamación respecto de la devolución de los gastos médicos incurridos
después de la primera alta médica, ello no resulta procedente, toda vez que el alta
fue adecuada, ya que a la fecha, no existían medidas terapéuticas pendientes.
Respecto de su reclamo por el reembolso de gastos de traslado, se confirma lo señalado
en el oficio de concordancias en orden a que ello se justificó solamente hasta el
30 de enero de 2013, ya que con posterioridad no cumplía con los requisitos establecidos
en el artículo 49 del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social.
Finalmente, cabe hacerle presente que la Mutualidad ha remitido a este Servicio copia
de la carta de desistimiento de la apelación interpuesta ante la Comisión Médica de
Reclamos en contra de la nueva resolución de la CEIAT citada, de manera que ya se
ha completado el trámite de reclamo en su caso.