Dictamen 47760-2014
1.- AVGA ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Compin,
que rechazó la licencia médica N°08, extendida por 30 días de reposo, a contar del
8 de diciembre de 2013, por la causal de incumplimiento de reposo.
Expone que la razón del incumplimiento fue haber asistido a la terapia kinesiológica,
requerida diariamente durante diciembre de 2013 y enero de 2014, por lo que al momento
de la fiscalización se encontraba recibiendo dicho tratamiento.
Acompaña a su presentación, entre otros documentos, copia de la licencia médica, de
la resolución de esa Comisión y antecedentes médicos, entre ellos, certificados e
informe médico.
2.- Requerida al efecto, esa Comisión remitió, entre otros antecedentes, el acta de
verificación de reposo laboral, listado maestro de licencias médicas y certificado
médico.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a
lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio
de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida,
cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia
médica; sin embargo, no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador
a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia,
situación que deberá ser comprobada.
En la especie, consta en el acta de verificación de reposo laboral tenida a la vista,
que la visita control se practicó en el domicilio señalado en la licencia médica N°08,
con fecha 2 de febrero de 2014, a las 12:55 horas y que la interesada no se encontraba
en dicho lugar.
A este respecto, cabe hacer presente que se tienen a la vista certificados de 3 y
8 de enero de 2014, extendidos por la kinesióloga, quien señala que AVGA asiste a
tratamiento de lunes a viernes, desde 11:30 a 12:30 horas.
4.- Por tanto, se instruye a esa Comisión que proceda a modificar la resolución anterior,
disponiendo la autorización de la licencia médica N°08, en razón de haberse acreditado
la realización de un tratamiento ambulatorio, el día que se practicó la visita de
fiscalización.