Dictamen 48030-2014
1.- Mediante presentación de antecedentes, usted ha recurrido a esta Superintendencia
señalando que el 15 de enero de 2012, sufrió un accidente no laboral y que la CCAF
le determinó el monto de su subsidio, considerando la remuneración imponible obtenida
en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011. Sin embargo, en el mes de
noviembre de 2011, le consideró una remuneración imponible de $484.042, por la cual
le hicieron las cotizaciones y en su opinión deberían haberle considerado $1.000.000,
ya que ese es el monto establecido en su contrato de trabajo.
2.- Sobre el particular, luego de haber analizado los antecedentes que existen en
el expediente, esta Superintendencia informa que para el mes de noviembre de 2011
la Caja de Compensación computa en forma correcta una remuneración por un valor imponible
de $ 484.042 por los 9 días que trabajó en dicho mes (del 22 al 30 de noviembre de
2011) -cifra que se encuentra debidamente acreditada tanto en la Liquidación de Sueldos
respectiva como en el Certificado de Cotizaciones Obligatorias de la AFP, de 7 de
mayo de 2013-, no siendo en la especie susceptible de amplificación alguna a mes completo,
atendida la naturaleza no laboral del infortunio producido.
Además, el artículo 8° del D.F.L N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, establece que en el caso de accidentes en que el trabajador no registre cotizaciones
suficientes para enterar los meses a promediar, se considerará para estos efectos
la remuneración mensual neta resultante de la establecida en el contrato de trabajo,
como ocurrió en su caso con el mes de octubre de 2011, que por no tener remuneraciones
con cotizaciones se tomó el monto de $1.000.000, establecido en el contrato de trabajo,
no obstante, en el mes de noviembre, como ya se señalara, existe remuneración imponible
por lo que no es posible acceder a lo solicitado.