Fuentes: Ley Nº 16.744 y D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad,
por cuanto no se le ha pagado la correspondiente pensión por el 58% de pérdida de
capacidad de ganancia que posee, el cual fue fijado por la Comisión de Medicina Preventiva
e Invalidez.
2.- Requerida al efecto, la Mutualidad informó que el Instituto de Seguridad Laboral
(ex INP) constituyó y le paga pensión por invalidez parcial conforme a la Resolución
de 23 de abril de 1988, de la referida Comisión, que fijó en 40% su pérdida de capacidad
de ganancia derivada de las secuelas del accidente laboral que Ud. sufrió en 1988.
Posteriormente, por Resolución de 14 de abril de 2012, de la misma Comisión, fijó
en 30% su pérdida de capacidad de ganancia derivada de una enfermedad profesional
sobreviniente, sin haber considerado la anterior invalidez fijada en el año 1988.
Señala que seguidamente, la citada Comisión aplicó el artículo 61 de la Ley Nº 16.744,
y por medio de la Resolución Nº 22, de 23 de octubre de 2013, fijó su invalidez en
58%, considerando la invalidez relativa a su enfermedad profesional y la derivada
del accidente del trabajo ocurrido durante el año 1988.
Por tanto, como el último porcentaje que fijó la indicada Comisión (58%), está dentro
del mismo rango del fijado en 1988 (40%), debe mantenerse la pensión por invalidez
parcial que le paga el Instituto de Seguridad Laboral sin modificaciones.
3.- Al respecto, cabe hacer presente que de acuerdo a lo establecido en el artículo
38 de la Ley Nº 16.744, si la disminución de la capacidad de ganancia es igual o superior
a 40% e inferior a un 70%, el accidentado o enfermo tendrá derecho a una pensión mensual,
cuyo monto será equivalente al 35% del sueldo base.
En la especie, efectivamente su porcentaje de incapacidad se vio incrementado a partir
del 14 de septiembre de 2010, momento en que la COMPIN fijó su invalidez en un 58%.
Sin embargo, dicho porcentaje se ha mantenido dentro del mismo rango, por lo que no
corresponde una modificación en el pago de su pensión.
4.- En consecuencia, en virtud de las consideraciones precedentes, se rechaza su reclamo
y se confirma lo obrado por la Mutualidad.
Sin perjuicio de lo anterior, se instruye a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez
a que corrija el porcentaje de invalidez asignado de acuerdo a lo prescrito por el
artículo 29 del D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
el cual establece que para determinar las incapacidades de ganancia, las invalideces
se fijarán en tramos de dos y medio en dos y medio grado hasta el 40%, y en tramos
de cinco en cinco grados del 40% en adelante.