Dictamen 48146-2014
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia KAAV, reclamando en contra de lo resuelto
por la Compin, que rechazó la licencia médica N° 53, con diagnóstico de enfermedad
grave de hijo menor de un año, extendida el 14 de marzo de 2014, por 07 días, a partir
del 14 de octubre de 2013, por encontrarse emitida fuera de plazo y vigencia.
Indica que, inicialmente, su médico tratante le otorgó 4 licencias médicas, por 07
días cada una, por enfermedad grave de hijo menor de un año, pero la quinta licencia,
N° 0-8, fue emitida por 14 días, a contar del 07 de octubre de 2013 y reducida posteriormente
a 07 días por la Compin. Por lo anterior, señala que se le solicitó la emisión de
una licencia complementaria, a fin de cubrir los 07 días de reposo reducidos.
2.- Sobre la materia referida, resultan necesario precisar, en primer lugar, que el
inciso final del artículo 29 del D.S. N° 3, citado en Fuentes, dispone que las licencias
por enfermedad de niño menor de un año se autorizarán por períodos de hasta siete
días corridos, prorrogables por iguales lapsos, agregando que cuando las licencias
así prorrogadas sobrepasan de un total de 30 días corridos, el reposo posterior que
se conceda podrá extenderse por todo el período que se estime necesario.
En la especie, tomando en consideración que la licencia médica N° 0-8 se encuentra
inserta en una serie de licencias médicas continuas, emitidas por el mismo diagnóstico,
y que se encuentran autorizadas por la Compin, puede concluirse que el reposo otorgado
en ella se encuentra médicamente justificado en su totalidad.
Sin embargo, la licencia N° 0-8 fue extendida por 14 días, habiéndose otorgado, con
anterioridad a ella, 04 licencias médicas por enfermedad grave del hijo menor de un
año, por 07 días cada una, razón por la cual dicha licencia médica se encuentra correctamente
reducida.
Ahora bien, respecto del rechazo de la licencia médica N° 53, cabe señalar que el
artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, establece que los trabajadores
dependientes del sector privado, como es el caso de la interesada, disponen de un
plazo de 02 días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar el documento
de licencia médica a su empleador.
A su vez, el inciso primero del artículo 54 del D.S. Nº3, faculta a las COMPIN o ISAPRE,
para que frente a la inobservancia del requisito antes señalado, se disponga el rechazo
de la respectiva licencia, salvo que, conforme a lo establecido en el inciso segundo
del mismo precepto, se acredite la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito
o fuerza mayor causante del atraso y, además, la licencia haya sido presentada al
empleador dentro de su período de duración o vigencia.
Sin embargo, en casos excepcionales, esta Superintendencia ha ordenado autorizar licencias
médicas tramitadas fuera de su período de vigencia, cuando la causal de fuerza mayor
o caso fortuito es de tal envergadura que excedió dicho período e hizo absolutamente
imposible exigir otra conducta al beneficiario de la licencia. Es decir, cuando se
trate de una causal de fuerza mayor o caso fortuito en los términos del artículo 45
del Código Civil, esto es, aquel imprevisto al que no es posible resistir.
En el caso en análisis, la licencia médica Nº 53 fue presentada por la interesada
a su empleador el día 17 de marzo de 2014, esto es, fuera de plazo y vigencia.
Al respecto, KAAV ha acompañado un certificado emitido por la Dra., en el que se indica
que sólo pudo regularizar la situación de la interesada, emitiendo la licencia médica
Nº 53, en el mes de marzo de 2014, por una causal inimputable a la interesada, ya
que con anterioridad se encontró con permisos laborales y vacaciones. Dicha circunstancia
constituye, en concepto de este Organismo, una causal de caso fortuito o fuerza mayor,
en los términos del artículo 45 del Código Civil.
3.- En consecuencia, esta Superintendencia acoge la reclamación interpuesta por KAAV
e instruye a la Compin para que modifique su resolución, autorizando la licencia médica
Nº 53, por existir un hecho constitutivo de fuerza mayor, en los términos del artículo
45 del Código Civil, que justifica su presentación fuera de plazo y vigencia.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 30/07/2012 | Dictamen 48146-2012 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - SIL maternal | Cálculo and licencia maternal | DFL. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |