Dictamen 48210-2014
1.- DVD ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de lo resuelto
por esa Comisión, que rechazó su licencia médica Nº 91, emitida el 10 de marzo de
2014, por 01 día, a contar del 09 de marzo del mismo año, por encontrarse emitida
retroactivamente, fuera de plazo y vigencia.
2.- Requerida al efecto, la Comisión remitió a este Organismo los antecedentes respectivos.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984, del
Ministerio de Salud, establece que los trabajadores dependientes del sector público,
como es el caso del interesado, disponen de un plazo de tres días hábiles, contados
desde el inicio del reposo, para presentar el documento de licencia médica a su empleador.
A su vez, el inciso primero del artículo 54 del D.S. Nº3, faculta a las COMPIN o ISAPRE,
para que frente a la inobservancia del requisito antes señalado, se disponga el rechazo
de la respectiva licencia, salvo que, conforme a lo establecido en el inciso segundo
del mismo precepto, se acredite la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito
o fuerza mayor causante del atraso y, además, la licencia haya sido presentada al
empleador dentro de su período de duración o vigencia.
Sin embargo, en casos excepcionales, esta Superintendencia ha ordenado autorizar licencias
médicas tramitadas fuera de su período de vigencia, cuando la causal de fuerza mayor
o caso fortuito es de tal envergadura que excedió dicho período e hizo absolutamente
imposible exigir otra conducta al beneficiario de la licencia. Es decir, cuando se
trate de una causal de fuerza mayor o caso fortuito en los términos del artículo 45
del Código Civil, esto es, aquel imprevisto al que no es posible resistir.
En la especie, consta en el certificado médico que se ha acompañado, extendido por
el profesional tratante, que la emisión retroactiva y sin vigencia de la licencia
médica reclamada, se debió a que el interesado acudió al Servicio de Urgencia del
Hospital, el domingo 09 de marzo de 2013, con síntomas de gastroenteritis aguda. Sin
embargo, como no se conocía la evolución del cuadro, se lo dejó con tratamiento y
se le citó para el día siguiente, momento en el que ya se encontraba mejor y, por
tanto, se extendió la licencia médica correspondiente. La situación anterior, a juicio
de este Servicio, constituyó para el interesado una causal de caso fortuito o fuerza
mayor, en los términos del artículo 45 del Código Civil.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia acoge la reclamación interpuesta por DVD
e instruye a la Comisión para que modifique su resolución, autorizando la licencia
médica Nº 91.