Dictamen 49523-2014
1.- Usted ha solicitado a esta Superintendencia que exprese su opinión respecto al
estudio que realiza, referido a reconsiderar la doctrina vigente en relación a la
forma y oportunidad en que el trabajador podría válidamente autorizar el descuento
de dinero, sobre las indemnizaciones devengadas al término de la relación laboral,
para servir al pago de un crédito social otorgado por una Caja de Compensación de
Asignación Familiar.
En efecto, como se señala en su Oficio, la jurisprudencia vigente de esa Dirección
del Trabajo y contenida en el Dictamen N° 4185/071, de 23 de septiembre de 2010, la
cual se emitió habiendo solicitado un informe previo a este Organismo, concluye que
no corresponde, al momento de ratificar un finiquito, exigir al trabajador que reitere
su voluntad de aceptar descuentos por saldos de crédito social otorgado por una C.C.A.F.,
porque esta voluntad habría sido manifestada por medio de un mandato irrevocable otorgado
previamente, al momento de otorgarse el crédito social.
Indica que ha constatado empíricamente lo efectos de tal interpretación y, a la luz
de diversas fuentes jurídicas, esa Dirección ha estimado necesario reconsiderar la
doctrina institucional en orden a hacer primar el principio de irrenunciabilidad de
los derechos laborales, mientras se encuentre vigente el vínculo laboral. Por lo anterior,
carecería de validez toda manifestación de voluntad del trabajador, exteriorizada
durante la vigencia del contrato de trabajo.
Ahora bien, en esta oportunidad y en el marco del estudio de reconsideración de la
doctrina expuesta, esa Dirección del Trabajo solicita nuevamente la opinión de esta
Superintendencia, atendido que la materia en análisis podría recaer en la esfera de
facultades de fiscalización e interpretación normativa de esta Superintendencia.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que, efectivamente, la
materia ya fue objeto de consulta, la cual fue respondida por el Oficio N° 40.410,
de 2 de julio de 2010, de este Organismo Fiscalizador. En dicho Oficio, se indicó
que encontrándose vigente el mandato irrevocable otorgado al momento de firmar el
pagaré con que se respalda el crédito social, con el objeto de descontar lo adeudado
de la indemnización por años de servicios, no se requeriría la expresión de voluntad
al firmarse el finiquito.
Sin embargo, si la firma de un mandato irrevocable en las condiciones antes señaladas
importa la renuncia anticipada de derechos laborales, que en este caso corresponde
al derecho a recibir el pago de la indemnización por años de servicios que se ha devengado
por el trabajador al término de la relación laboral, estamos en presencia de una materia
que no es de competencia de esta Superintendencia, sino de esa Dirección del Trabajo.
Por lo anteriormente expuesto, este Organismo Fiscalizador estará a lo que ese Servicio
resuelva sobre la materia, e instruirá en tal sentido a las C.C.A.F.