Dictamen 50204-2014
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia EAOD, reclamando en contra de la Resolución
de esa Comisión, que confirmó lo actuado por la ISAPRE, en orden a rechazar por la
causal fuera de plazo, la licencia médica N° 76, por 21 días, a contar del 9 de marzo
de 2014.
Acompaña a su presentación fotocopia de la licencia médica reclamada, la Resolución
de esa Subcomisión y un certificado médico, de fecha 11 de abril de 2014, extendido
por el profesional tratante.
2.- Requerida al efecto, la referida Isapre remitió la información correspondiente.
3.- Sobre el particular, este Organismo debe manifestar que el artículo 11 del D.S.
N°3, citado en fuentes, establece que los trabajadores dependientes del sector privado,
como es el caso del peticionario, disponen de un plazo de dos días hábiles contados
desde el inicio del reposo para presentar la licencia médica ante su empleador.
Por su parte, el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, faculta a las COMPIN,
para rechazar la licencia, en caso de ser ésta presentada fuera del plazo reglamentario,
salvo que tal omisión obedezca a la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito
o fuerza mayor y siempre que haya sido presentada al empleador dentro de su periodo
de duración.
En la especie, se advierte que la presentación fuera de plazo de la licencia médica
de que se trata, estuvo determinada por las patologías presentadas por el interesado,
lo que sumado a que vive solo, hacen presumir la imposibilidad que el recurrente tuvo
de entregar el documento oportunamente.
A mayor abundamiento, un equipo de profesionales médicos de este Servicio revisó el
caso y concluyó que atendido el cuadro clínico que presentaba "esguince de tobillo
izquierdo", el paciente se encontraba impedido para desplazarse y presentar oportunamente
el documento. Agregó, que se acreditó incapacidad laboral durante todo el período
de reposo prescrito.
En atención a lo precedentemente expuesto, este Organismo estima que se ha acreditado
la concurrencia de una situación de fuerza mayor o caso fortuito - en los términos
que conceptúa el artículo 54 del citado Reglamento, que justifica la presentación
extemporánea del documento.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia instruye a esa Comisión proceda a modificar
su resolución anterior, disponiendo la autorización de la licencia médica N° 76, por
existir un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor, que justifica su presentación
fuera de plazo.