Dictamen 50218-2014
1.- TMS ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Comisión,
que rechazó sus licencias médicas N°s. 13, 24 y 76, extendidas por un total de 55
días de reposo, a contar del 10 de enero de 2014, por las causales de reposo injustificado
e incumplimiento de reposo, no asistir a citación con Comisión Médica y reposo injustificado
e incumplimiento de reposo, respectivamente.
2.- Requerida al efecto, esa Comisión remitió antecedentes, entre ellos, el acta de
verificación de reposo laboral correspondiente a la licencia médica N° 76.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que los antecedentes
del caso han sido estudiados por profesionales médicos de esta Superintendencia, quienes
informaron que el reposo prescrito en las licencias médicas N°s. 13, 24 y 76, se encuentra
médicamente justificado.
Ahora bien, en relación a la causal de incumplimiento de reposo, que también determinó
el rechazo de las licencias médicas N°s. 13 y 76, cabe manifestar que conforme a lo
dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de
Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida,
cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia
médica; sin embargo, no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador
a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia,
situación que deberá ser comprobada.
A este respecto, los profesionales médicos de este Servicio estiman que el abandono
del reposo resulta beneficioso para la recuperación de la interesada, toda vez que
haber viajado a Santiago para estar con su familia representa contención emocional,
lo que es recomendable atendida la patología que dio origen a las licencias reclamadas.
4.- Por tanto, esta Superintendencia instruye a esa Comisión modificar sus resoluciones
anteriores, disponiendo la autorización de las licencias médicas N°s. 13, 24 y 76,
por encontrarse médicamente justificadas y por no haberse configurado la causal de
incumplimiento de reposo establecida en la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº 3,
de 1984, del Ministerio de Salud, respecto de las licencias médicas N°s. 13 y 76.