Dictamen 50318-2014
1.- La Isapre en virtud del artículo 77 bis de la Ley Nº 16.744, ha recurrido a esta
Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad, por cuanto calificó como
de origen común la dolencia que presentó su afiliado JPFL.
Señala que el 03 de octubre de 2012, a las 11:45 horas, en circunstancias que JPFL
se encontraba trasladando una alzaprima, ésta se cerró atraicionándole los dedos de
su mano derecha.
Acompaña Carta de Cobranza de 14 de enero de 2013, de la Mutualidad.
2.- Requerida al efecto, esa Mutualidad informó que JPFL se presentó en sus dependencias
médicas el 03 de octubre de 2012, manifestando que ese día, mientras trasladaba una
alzaprima, ésta se habría cerrado, atrapándole los dedos de su mano derecha.
Señala que rechazó la naturaleza laboral del accidente, pues concluyó que no fue posible
establecer las circunstancias en que se accidentó, pues el trabajador no aportó elementos
tales como parte policial, testigos u otro antecedente, que permita acreditar la ocurrencia
del accidente, en conformidad a la normativa aplicable.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que conforme al inciso primero del artículo
5° de la Ley N° 16.744, es accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra
a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
De lo antes expuesto, se desprende que para que se configure un accidente del trabajo
es preciso que exista una relación de causalidad entre la lesión y el quehacer laboral,
la que puede ser directa o inmediata, lo que constituye un accidente "a causa" o bien
mediata, caso en el cual el hecho será un accidente "con ocasión" del trabajo, debiendo
constar el vínculo causal en forma indubitable.
En la especie, el citado infortunio tuvo lugar al interior del lugar de trabajo de
JPFL, durante su jornada laboral y mientras éste desempeñaba sus funciones habituales.
El hecho de que estuviere realizando una labor ajena a su cometido laboral, no obsta
para calificarlo como accidente con ocasión del trabajo, ya que la actividad que desarrollaba
iba en beneficio de la empleadora.
A mayor abundamiento, se sometieron los antecedentes del caso al estudio de los profesionales
médicos de este Servicio, quienes concluyeron que el mecanismo lesional relatado por
el interesado es compatible con la dolencia que exhibió.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que la dolencia presentada por
JPFL, es de origen laboral, procediendo otorgar en este caso la cobertura de la Ley
N° 16.744, por lo que esa Mutualidad deberá dejar sin efecto la Carta de Cobranza
de 14 de enero de 2013, y reembolsar a la Isapre el valor de las prestaciones que
le hubiere dispensado por aplicación del artículo 77º bis de la anteriormente citada
Ley.