Dictamen 50862-2014
1.- El interesado ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa
Comisión, que rechazó la licencia médica N° 60, extendida por 30 días de reposo, a
contar del 30 de septiembre de 2013, por la causal de incumplimiento de reposo.
Expone que el día de la fiscalización se encontraba en urgencia.
Acompaña a su presentación, entre otros documentos, copia de la licencia médica reclamada,
de la resolución de esa Comisión y antecedentes médicos, entre ellos, el registro
correspondiente al Centro de Salud San Juan (S.A.P.U. de Coquimbo), que da cuenta
de la atención de urgencia efectuada al interesado, con fecha 10 de octubre de 2013,
a las 17:06 horas.
2.- Requerida al efecto, esa Comisión remitió, entre otros antecedentes, el acta de
verificación de reposo laboral y listado maestro de licencias médicas.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a
lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio
de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida,
cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia
médica; sin embargo, no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador
a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia,
situación que deberá ser comprobada.
En la especie, consta en el acta de verificación de reposo laboral tenida a la vista,
que la visita control se practicó en el domicilio señalado en la licencia médica N°
60, con fecha 10 de octubre de 2013, a las 18:20 horas, consignándose que el interesado
viene llegando al lugar.
A este respecto, cabe hacer presente que se tiene a la vista registro que da cuenta
que el interesado fue atendido en la urgencia del S.A.P.U. de Coquimbo, con fecha
10 de octubre de 2013, a las 17:06 horas.
En consideración a lo anterior, se tiene por acreditado que el incumplimiento de reposo
reseñado, se debió a una causa de fuerza mayor, esto es, aquel "imprevisto a que no
es posible resistir" (artículo 45 del Código Civil), toda vez que se ha establecido
que el interesado fue atendido de urgencia el día de la fiscalización.
4.- Por tanto, se instruye a esa Comisión que proceda a modificar la resolución anterior,
disponiendo la autorización de la licencia médica N° 60, en razón de haberse acreditado
causal de fuerza mayor, en los términos del artículo 45 del Código Civil, que justifica
el incumplimiento de reposo invocado en la especie.